Regl. 1241, art. 1-3
Como y donde debe pagarse la contribución
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Cite as Reglamento Núm. 1241, Art. 1-3
1. Chóferes que operan su propio automóvil
(a) Por la presente se autoriza el pago de la contribución
por anticipado, pudiendo el chófer que opera su propio
automóvil pagar anticipadamente la contribución correspondiente a cuatro trimestres de contribución, si asÃ
lo deseare.
E1 total que un chófer que opere su propio automóvil deberá pagar durante el año de 52 semanas será $26.00, pagaderos trimestralmente o por anticipado, pero nunca por
más de un trimestre de contribución vencido.
(b) E1 pago por adelentado no cencederá otro derecho respecto
a los beneficios a recibir que el que se dispone por ley,
el cual se concede a base de semanas vencidas. Disponiéndose, además, que toda contribución pagado por adelantado
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y no devengada será reintegrada a petición del remitente o
sus beneficiarios cuando a virtud de los dispuesto por la
ley cese su status como acreedor a los beneficios de la
misma.
(c)
Cuando un chófer que opere su propio automóvil cese de
trabajar cediendo dicho vehiculo a otro a base de obtener
comisión, renta, o a base de sueldo, automáticamente queda
convertido en patrono y viene obligado a pagar contribución
como tal y a requerir de la persona que opere su automóvil
la contribución correspondiente; si fuere a base de un sueldo
retendrá de dicho sueldo la contribución que el chófer debe
aportar.
(d)
Cuando un chófer trabaje por cuenta propia y posea más de
un vehÃculo, en adición a la contribución de 50 centavos
que le corresponde pagar como chófer, deberá retener la
contribución de 50 centavos a cada chófer que utilice para
operar los vehÃculos de que disponga y deberá aportar la
contribución de 30 centavos que la Ley impone a todo patrono
por cada chófer que emplee.
2. Contribución de los chóferes retenida por los patronos.
(a)
La contribución queda devengada una vez el chófer (ya sea
empleado o arrendatario) haya trabajado una semana o fracción
de ésta. Queda vencida el dÃa sábado de la semana.
(b)
Junto a la contribución que el patrono retenga de los jornales
O sueldos devengados por sus chóferes empleados o a la contribución correspondiente a los chóferes arrendatarios, el
patrono deberá unir la aportación que le impone la Ley.
(c)
La contribución deberá pagarse el lunes siguente al sábado
en que termina cada trimestre O dentro de los cinco (5)
dÃas siguientes al final del trimestre de contribución.
(d)
Todo patrono y sus chóferes, cuando estuvieren conformes,
podrán efectuar sus pagos por anticipado, satisfaciendo la
contribución correspondiente al mayor número de semanas que
fuere posible, pero sin exceder de cuatro (4) trimestres.
(e)
Toda contribución pagada por anticipado, la cual por circunstancias ajenas a los propósitos de esta ley no fuere devengada
será reintegrada a petición de los patronos y chóferes que
la hayan aportado.
(f)
Todo chófer asegurado puede voluntariamente continuar el pago
de la contribución correspondiente a las semanas en que no
se hallare trabajando como chófer por haber cesado en su empleo, O descontinuado en la ocupación de chófer y hallarse
realizando otras labores para el mismo patrono, o para cualquier otro patrono. Podrá hacerse ese pago siempre que dicha
cesantÃa O labores no se deban a hallarse el aseguradosincapacitado para trabajar como tal, pero en ningún caso se aceptarán pagos en exceso de seis (6) meses, perÃodo que comenzará a contarse desde la fecha en que cese el chófer en su
empleo o desde la fecha en que comience el asegurado a realizar otras labores que no sean propiamente las de chófer.
Cuando el asegurados sea su propio patrono podrá también
continuar el pago de la contribución durante el término ya
expresado si su vehÃculo no se hallare en condiciones
de prestar servicios y fuere asà notificado al Director.
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En ningún caso se acreditará el pago de contribuciones por
más de un mes de contribución retroactivo a la fecha del pago.
Los chóferes con licencia de conducir suspendidas por el
Departamento de Obras Públicas no podrán pagar sus contribuciones correspondientes a tal perÃodo.
3- Tanto los patronos que empleen chóferes, o que utilicen chóferes
arrendatarios, o que cedan o tomen vehÃculos de motor en arrendamiento, asà como también aquellos chóferes que operen su
propio vehÃculo, deberán pagar la contribución en cualquiera
de las siguientes formas, llenando a la vez el modelo TSCH-1
Certificado de Remesa en todas sus partes:
(a) En cualquiera de las ColecturÃas de Rentas Internas de Puerto
Rico. Cuando el pago se haga en la ColecturÃa de Rentas
Internas, el importe del mismo nunca será menor al pago de
un trimestre de contribución contando los sábados del trimestre como semanas en el trimestre. Se llenará el Certificado
de Remesa Modelo TSCH-1 que corresponda y se entregará con
el importe de dinero en la ventanilla de la ColecturÃa cuando
llegue el turno si es que hay una fila de contribuyentes.
(b) En aquellas oficinas del Departamento del Trabajo donde el
Secretario de Hacienda haya designado oficiales receptores
auxiliares a recomendación del Secretario del Trabajo.
(c) Personalmente o por correo directamente al llegociado de Seguro
Social para Chóferes. En caso de que la contribución se envÃe al Negociado por correo la misma únicamente podrá hacerse
por cheque o giro postal expedido a favor del Secretario de
Macienda acompañada del correspondiente Modelo TSCH-1 Certificado de Remesa debidamente llenado.
(d) Siempre que se pague la contribución en cualquiera de las
formas que se explican en los apartados (a), (b) y (c) arriba
citados, dicha contribución deberá venir la primera vez acompañada de la Notificación de Ingreso del Patrono, Modelo
TSCH-7 y el Modelo 7-B Notificación de Ingreso de chófer propio patrono con el Modelo TSCh-1 (Rev.) Certificado de Remesa,
en el cual se describe el pago. Subsiguientemente, solamente
se enviará el Modelo TSCH-1 (revisado) acompañado de la contribución. Estos Modelos deberán ser llenados en todos sus
espacios por el contribuyente. bajo ningún concepto se aceptará y acreditará remesa alguna si no viene acompañada del
Modelo TSCH-1 debidamente llenado por el contribuyente y
previo ingreso del patrono y chófer en los registros del
Negociado. Estos Modelos pueden solicitarse:
1. Directamente del Negociado de Seguro Social para Chóferes.
2. En las oficinas locales del Departamento del Trabajo.
3. En las ColecturÃas de Rentas Internas
(e) Todo cheque o giro postal expedido en pago de la contribución
impuesta por la Ley deberá librarse a favor del Secretario de
Hacienda.
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(f) No se acreditará en forma alguna el pago de contribuciones
correspondientes a semanas anteriores, con el fin de ponerse
al dÃa, después de haber ocurrido la enfermedad o sobrevenida
la incapacidad o la muerte del chófer o la muerte de su esposa
O hijos menores de 15 años. Tales pagos de contribuciones
serán devueltos a petición del contribuyente.
(g) Cualquier patrono que dejare de pagar las contribuciones
a que viniere obligado por Ley, o que hiciere el pago
después de ocurrir el riesgo de enfermedad, incapacidad
o muerte de su empleado podrá ser demandado ante el tribunal competente por cualquier chófer perjudicado o sus
beneficiarios por el montante de los beneficios que
correspondan al chófer perjudicado o a sus beneficiarios
más una suma igual en concepto de compensación adicional
o daños liquidados (liquidated damages).