Regl. 2341, art. 1926.900 dup2

DISPOSICIONES GENERALES

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(a) El patrono deberá permitir que sólo personas autorizadas y calificadas manejen y usen explosivos. (b) El fumar, las armas de fuego, los fósforos, las lámparas con llamas al descubierto, las chispas y otros aparatos que produzcan fuego, llamas o calor, se deberán prohibir en o cerca de depósitos de explosivos 0 mientras se maneje, transporte o use explosivos. (c) No se deberá permitir a nadie el manejo o uso de explosivos, mientras esté bajo los efectos de bebidas alcohólicas, narcóticos u otras drogas peligrosas. (d) En todo momento, se deberá mantener un control de los explosivos. Los explosivos que no se estén usando, se deberán mantener en un depósito cerrado, inaccesibles a personas que no estén autorizadas a manejarlos. El patrono deberá mantener un inventario, y llevar un registro del uso de explosivos. Se deberá notificar a las autoridades pertinentes sobre cualquier pérdida, robo o entrada no autorizada al depósito. (e) No se deberá descuidar los explosivos ni los agentes detonantes. (f) No se deberá combatir incendios donde el fuego presente peligro inmimente de contacto con explosivos. Se deberá trasladar a todos los empleados hacia un área segura, y vigilar el área de incendio para evitar la entrada de intrusos. (g) Para trasladar los detonadores y otros explosivos, desde los depósitos de almacenamiento hasta el área de detonación, se deberá utilizar los recipientes originales o polvorines Tipo II. (h) Al efectuar detonaciones en áreas congestionadas o cercanas a una estructura, vias de ferrocarril O carreteras o cualquier otra instalación que se pudiese averiar, el dinamitero deberá tomar medidas especiales para cargar, retrasar, iniciar y aislar cada detonación mediante amortiguadores u otros métodos, de manera que se controle la dispersión de fragmentos y, asi, evitar que se lesionen los empleados. (i) Los empleados autorizados para preparar cargas explosivas o efectuar operaciones de detonación, deberán tomar todas las precauciones razonables para garantizar la seguridad de los empleados. Entre tales precauciones se incluye señales de advertencia visuales y audibles, banderas o barricadas, pero sin limitarse sólo a éstas. (j) Siempre que sea posible, las operaciones de detonación sobre el suelo, se deberán realizar entre el amanecer y el atardecer. (k) Se deberá tomar las debidas precauciones para evitar que los detonadores eléctricos se descarguen accidentalmente, como resultado de la corriente inducida por radares, transmisores radiales, relámpagos, cables eléctricos adyacentes, tormentas de polvo u otras fuentes de electricidad foránea. Se deberá incluir las siguientes precauciones: (1) Los detonadores se deberán poner en corto circuito, dentro de barrenos que se hayan cargado y cuya carga se haya puesto en corto circuito hasta tanto se conecte dichos detonadores al circuito detonador. (2) Se suspenderá toda operación de detonación y se retirará a las personas del área de detonación cuando se avecine una tormenta eléctrica y durante la misma. (3) (i) Se colocarán letreros conspicuos adecuados, que adviertan sobre el uso de transmisores radiales, en todas las carreteras situadas a 1,000 pies de las operaciones de detonación. En aquellas ocasiones en que el limite de distancia de 1,000 pies pudiese crear un impedimento operacional, se deberá consultar a una persona competente para que estudie la situación particular, y se podrá tomar medidas alternas trazadas adecuadamente para impedir el disparo prematuro de los detonadores eléctricos. Dicha persona deberá, describir, por escrito, cualesquiera de estas alternativas, y deberá certificar que cumplen con los propósitos de esta sub-división. *Fulminante 1926.900(k)(3) 208 SEGURIDAD Y SALUD EN EL BAJO 1926.900(k)(3) NORMAS E INTERPRETACIONES La descripción deberá permanecer en el área de construcción mientras dure el trabajo, y deberá estar disponible para inspección por parte de representantes del Secretario del Trabajo. (ii) A continuación, aparecen ejemplos de los letreros, que reunirian los requisitos de la sub-división (i) de este sub-párrafo (3): AREA APAGUE DE DETONACIONES RADIO 1.000 PIES TRANSMISOR-RECEPTOR Aproximadamente 48" X 48" Aproximadamente 42" X 36" (4) Se deberá constatar que se ha quitado la corriente a, y se ha asegurado de modo efectivo los transmisores radiales portátiles, que estén situados a menos de 100 pies de distancia de los detonadores eléctricos, y dentro de recipientes que no sean los originales. (5) Se deberá cumplir con las recomendaciones de The Institute of Makers of Explosives, con respecto de las detonaciones a efectuarse en las inmediaciones de transmisores radiales, según se estipula en la IME Publication Núm. 20 (marzo, 1971): Radio Frequency Energy-A Potencial Hazard in the Use of Electric Blasting Caps. (I) Las cajas vacias y los materiales de empaque de papel y fibra, que anteriormente hayan contenido materiales explosivos, no se deberán utilizar de nuevo para fin alguno; por el contrario, se deberán quemar en un lugar aprobado para ello. (m) No se deberá usar explosivos, agentes y materiales detonantes que muestren un estado de deterioro o imperfectos evidentes. (n) La entrega y expedición de explosivos se deberá realizar sólo entre personas autorizadas, y hacia depósitos autorizados o áreas aprobadas para almacenamiento o manejo temporero. (o) No se deberá efectuar operaciones de detonación, cerca de cables eléctricos aéreos, cables de comunicación, servicios públicos u otros servicios y estructuras, hasta tanto se haya notificado a los operarios o los dueños, y se haya tomado medidas de seguridad. (p) Se deberá prohibir el uso de pólvora negra. (q) Personas competentes con vasta experiencia en este campo, deberán dirigir y supervisar las operaciones de carga y disparo. (r) Todas las detonaciones se deberán disparar eléctricamente con una máquina detonadora eléctrica 0 una fuente de energia eléctrica diseñada adecuadamente, con la excepción de las disposiciones de la Sección 1926.906(a) y (r).
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