Regl. 6056, art. IV

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6056, Art. IV

Para propósito de este reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que se expresan a continuación: A. Junta Organismo creado por disposiciones de la Ley 144, del 22 de diciembre de 1994, según enmendada, mejor conocida como la "Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1". B. Director Ejecutivo - Funcionario nombrado de acuerdo a la Ley 144, del 22 de diciembre de 1994, según enmendada, para la administración y cumplimiento de los trabajos de la Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1. C. Oficial Pagador Especial (OPE) Personal de la Junta nombrado por el Director Ejecutivo, a solicitud de la Directora de Presupuesto y Finanzas. Este personal podrá efectuar los desembolsos que se le autoricen en su carta de nombramiento. Reglamento de pago anticipado de bienes o servicios a la Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1 Página 2
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