Regl. 2341, art. 1926.901
CALIFICACIONES DE LOS DINAMITEROS
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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.901
(a) El dinamitero deberá poder comprender e impartir órdenes por escrito y verbales.
(b) El dinamitero deberá estar en buenas condiciones fÃsicas, y no deberá ser adicto a narcóticos, intoxicantes u
otros tipos similares de droga.
(c) El dinamitero se deberá capacitar en el campo de transportación, almacenamiento, manejo y uso de explosivos, mediante adiestramiento, conocimiento o experiencia, y deberá tener conocimientos básicos en cuanto a las
leyes y normas estatales y locales relativas a explosivos.
(d) Se deberá requerir que los dinamiteros presenten prueba satisfactoria en cuanto a su competencia para
manejar explosivos y para llevar a cabo de manera segura el tipo de detonación que habrá de requerirse.
(e) El dinamitero deberá conocer y ser competente en cuanto al uso de cada tipo de método de detonación
útilizado.
1926.901(e)
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1926.902(a)
SEGURI
Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES