Regl. 2341, art. 1926.901

CALIFICACIONES DE LOS DINAMITEROS

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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.901

(a) El dinamitero deberá poder comprender e impartir órdenes por escrito y verbales. (b) El dinamitero deberá estar en buenas condiciones físicas, y no deberá ser adicto a narcóticos, intoxicantes u otros tipos similares de droga. (c) El dinamitero se deberá capacitar en el campo de transportación, almacenamiento, manejo y uso de explosivos, mediante adiestramiento, conocimiento o experiencia, y deberá tener conocimientos básicos en cuanto a las leyes y normas estatales y locales relativas a explosivos. (d) Se deberá requerir que los dinamiteros presenten prueba satisfactoria en cuanto a su competencia para manejar explosivos y para llevar a cabo de manera segura el tipo de detonación que habrá de requerirse. (e) El dinamitero deberá conocer y ser competente en cuanto al uso de cada tipo de método de detonación útilizado. 1926.901(e) 209 1926.902(a) SEGURI Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES
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