Regl. 6057, art. 11-11.1
NORMA GENERAL
Cite as Reglamento Núm. 6057, Art. 11-11.1
Los beneficios marginales representan un ingreso adicional para el empleado,
seguridad y mejores condiciones de empleo. La administración del programa de
beneficios marginales, en forma justa y eficaz, propende a establecer un clima de buenas
relaciones y satisfacción en el empleo, que contribuye a su mayor productividad y
eficiencia. La Administración es responsable de velar porque el disfrute de los beneficios
marginales se lleve a cabo conforme a un plan que contenga el adecuado balance entre
las necesidades del servicio y las necesidades del empleado, y la utilización óptima de los
recursos disponibles.
Constituye responsabilidad primordial de la Administración el mantener a los
empleados debidamente informados y orientados sobre los beneficios marginales y los
términos y condiciones que rigen su disfrute. Como parte del programa de adiestramiento
del personal de supervisión, se deberá implantar un plan para que los supervisores en
todos los niveles estén debidamente informados sobre las normas que rigen los beneficios
marginales, de modo que éstos puedan orientar a sus empleados y administrar en forma
correcta, consistente y justa, y conforme a las normas establecidas, el disfrute de los
beneficios marginales.
SECCIÓN- 11.2 BENEFICIOS MARGINALES CONCEDIDOS POR LEYES
ESPECIALES
Conforme a nuestro sistema, constituye parte complementaria de este artÃculo los
beneficios marginales establecidos por diferentes leyes especiales.
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