Regl. 6057, art. 12-12.3 dup2
COMITÉ DE PARTICIPACIÓN
Cite as Reglamento Núm. 6057, Art. 12-12.3 dup2
El Programa de Relaciones de Personal es claramente una responsabilidad de la
gerencia. Particularmente la función de mantener operante ese programa dÃa a dÃa es
función de los supervisores. De la interacción entre el supervisor y el supervisado debe
surgir el clima de trabajo que sea más adecuado para la satisfacción individual de los
137
empleados y el provecho máximo para el servicio. No obstante, se concibe que el
proceso administrativo ordinario necesite de alguna ayuda complementaria para lograr la
máxima efectividad del programa de relaciones de personal. Esa ayuda complementaria
debe provenir del Comité de Participación que prescribe la Ley.
El Comité de Participación fortalece el proceso administrativo, respetando los
canales de supervisión, y fortalece la gerencia mediante su asesoramiento en las
decisiones que ésta toma. Dentro de este contexto se establecen las siguientes normas
para la creación y el funcionamiento del Comité de Participación:
A.
Se creará un Comité de Participación que estará compuesto por tres (3)
empleados: un representante de la Administración, designado por el
Director Ejecutivo, un representante de los empleados de la Administración,
electo mediante referéndum entre los empleados; y un tercer miembro
designado de mutuo acuerdo, por los representantes de las partes O, a falta
de mutuo acuerdo, mediante sorteo de cuatro (4) candidatos: dos (2) de
ellos sugeridos por los empleados y los otros dos (2) sugeridos por la
autoridad nominadora. Para efectuar el sorteo, de ser éste necesario, los
nombres de los cuatro (4) candidatos se depositarán en una urna y,
siguiendo un procedimiento imparcial se extraerá uno que será el tercer
miembro. El tercer miembro será Presidente del Comité.
B.
En el perÃodo de ciento veinte (120) dÃas a partir de la fecha de vigencia de
este Reglamento, se preparará y aprobará un procedimiento y las reglas
necesarias para la elección del representante de los empleados y para la
138
selección del tercer miembro del Comité. El procedimiento y las reglas que
se aprueben deberán estar dirigidas a lograr que los empleados elijan un
legÃtimo representante suyo en el Comité, y que la selección del tercer
miembro sea clara e imparcial. El referéndum entre los empleados podrá
iniciarse en cualquier fecha después de los ciento veinte (120) dÃas
aludidos. Participarán en el referéndum los empleados de carrera
solamente.
C.
El Comité de Participación tendrá facultad para investigar, evaluar y hacer
recomendaciones al Director Ejecutivo en relación con sugerencias de los
empleados, orientación y consejerÃa sobre el trabajo, actividades recreativas
y culturales, premios y reconocimientos y planteamientos y quejas de los
empleados. El Director Ejecutivo tendrá facultad para aceptar, rechazar O
modificar las recomendaciones del Comité. Si el Director Ejecutivo tomara
una decisión contraria a la recomendación del Comité, y el empleado que
hubiere originado el asunto insistiese en dilucidarlo en otro foro, tendrá
derecho a recurrir ante la Junta.
D.
El Comité no tendrá jurisdicción para entender en acciones que
interpusiesen los empleados relacionados con las áreas esenciales al
principio de mérito. Dichas acciones, de acuerdo con el inciso (1) de la
Sección 7.14 de la Ley, serán vistas en primera instancia por la Junta.
E.
El Comité, con la aprobación del Director Ejecutivo, podrá adoptar reglas de
funcionamiento interno. El Director Ejecutivo dispondrá lo pertinente sobre
139
el uso de facilidades, personal, equipo, materiales, acceso a información
oficial y horarios de funcionamiento del Comité, asà como también sobre el
uso de tiempo laborable por los empleados para comparecer ante el Comité.
F.
El Comité se reconstituirá cada dos (2) años siguiendo el procedimiento
prescrito en la Ley y este Reglamento. Toda vacante que sugiere en el
transcurso de los dos (2) años se cubrirá siguiendo el procedimiento
aplicado para seleccionar el incumbente anterior.