Regl. 6057, art. 13-13.1 dup2
JORNADA DE TRABAJO
Cite as Reglamento Núm. 6057, Art. 13-13.1 dup2
A.
La jornada regular semanal de trabajo consistirá del número de horas que
dentro de un perÃodo de siete (7) dÃas calendario el empleado está obligado a
rendir servicios. Para todos los empleados de la Administración la jornada
semanal de trabajo será de 37.5 horas sobre la base de cinco (5) dÃas
laborables y dos (2) dÃas de descanso. Los dÃas de descanso serán sábado y
domingo. No obstante, por necesidades del servicio el Director Ejecutivo podrá
establecer una jornada regular semanal de trabajo para todo o parte de su
personal comenzando y terminando en cualquier dÃa de la semana, siempre
que dicha jornada comprenda cinco (5) dÃas laborables y dos (2) dÃas de
descanso.
B.
La jornada regular diaria será de un máximo de siete y media (7.5) horas.
C.
En caso de empleados a jornada parcial, la jornada diaria de éstos se fijará de
conformidad con el total de horas semanales que se les requiera trabajar. En
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armonÃa con la anterior, se fijarán las horas de entrada y salida diaria en cada
caso en particular, tomando en consideración las necesidades del servicio.
D.
Si debido a una situación económica precaria causada por una disminución O
pérdida de ingresos en el erario u otras fuentes de ingresos, fuese necesario
reducir la jornada de trabajo regular, diaria o semanal de los empleados, el
Director Ejecutivo podrá establecer una jornada menor sobre la base de menos
de cinco (5) dÃas laborables.