Regl. 6057, art. 13-13.2 dup2

HORA DE TOMAR ALIMENTOS Y RECESO

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Cite as Reglamento Núm. 6057, Art. 13-13.2 dup2

A. Se concederá una hora para tomar alimentos, la cual se extenderá entre la cuarta y quinta hora de cada período. De surgir situaciones de emergencia en que las necesidades del servicio O nuestra obligación de atender adecuadamente nuestra clientela requieran que el empleado labore durante la hora de tomar alimento O parte de ella, se harán los arreglos pertinentes para que disfrute de ésta. En casos de extrema emergencia en que el empleado no pueda disfrutar de su hora de almuerzo se le concederá tiempo compensatorio sencillo. B. En aquellas áreas donde la jornada diaria de trabajo es distinta a la establecida en la Sección 13.1 incisos B y C, será responsabilidad del supervisor, que el período de tomar alimentos del empleado sea disfrutado después de concluida la tercera hora y media y antes de terminar la quinta hora de trabajo. 141
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