Regl. 2341, art. 1926.903
TRANSPORTACION SUBTERRANEA DE EXPLOSIVOS
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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.903
(a) Todo explosivo o agente detonante que se transporte bajo tierra, se deberá llevar, sin demora, al lugar de uso
o almacenamiento.
(b) La cantidad de explosivos 0 agentes detonantes que se lleve al área subterránea de carga, no deberá exceder la
cantidad considerada necesaria para la detonación.
1926.903(b)
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL
ABAJO
1926.903(c)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(c) No se deberá desatender los explosivos, mientras se transporten.
(d) Antes de trasladar explosivos o agentes detonantes en un transportador para pozos de mina, se deberá notificar al operario del montacargas.
(e) Los sistemas eléctricos de los camiones que se utilizan para la transportación subterránea de explosivos, se
deberán revisar semanalmente para detectar fallos que pudiesen presentar peligros eléctricos. Se deberá llevar un
registro por escrito de dichas inspecciones.
(f) En las plataformas de los camiones se deberá prohibir la instalación de luces auxiliares, accionadas por el
sistema eléctrico del camión.
(g) Los explosivos y agentes détonantes se deberán izar, bajar o transportar en un furgón de pólvora. No se deberá trasladar materiales, suministros o equipo, simultáneamente, en el mismo transportador.
(h) Nadie deberá viajar en un transportador que lleve explosivos y agentes detonantes, excepto el operario, su
ayudante y el experto en pólvora.
(i) Nadie deberá viajar en un transportador para pozos de mina, cargado con explosivos y agentes detonantes.
(j) No se deberá transportar explosivos o agentes detonantes en una locomotora. Deberá haber una distancia
equivalente a dos carros entre la locomotora y el furgón de pólvora.
(k) No se deberá transportar explosivos ni agentes detonantes durante un viaje para trasladar personas.
(1) Siempre que sea posible, se deberá halar (no empujar) el furgón o transportador que contenga explosivos
o agentes detonantes.
(m) El furgón de pólvora o transportador, construido especialmente para trasladar explosivos o agentes detonantes, deberá llevar un rótulo luminoso en cada lado, con la palabra "Explosivos" en letras, no menores de 4
pulgadas de altura, sobre un fondo de un color que haga gran contraste.
(n) Los compartimientos para transportar detonadores y explosivos en el mismo furgón O transportador, deberán estar separados por una distancia de 24 pulgadas o por una división sólida de, por lo menos, 6 pulgadas de
espesor.
(o) Los detonadores y otros explosivos no se deberán transportar, simúltaneamente, en un transportador para
pozos de mina.
(p) Los explosivos 0 los agentes y materiales detonantes no se deberán transportar con otros materiales.
(q) Los explosivos o agentes detonantes que no estén en sus recipientes originales, se deberán colocar en un recipiente adecuado cuando se transporten manualmente.
(r) Los detonadores, cartuchos y otros explosivos se deberán llevar en recipientes independientes cuando se
transporten manualmente.