Regl. 6057, art. 14-14.3 dup2

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR REINGRESO

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Cite as Reglamento Núm. 6057, Art. 14-14.3 dup2

A. Las personas con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo, a excepción de los cesanteados por eliminación de puestos, o los acogidos a una anualidad por incapacidad ocupacional O no ocupacional de alguno de los Sistemas de Retiro del Gobierno, deberán radicar una solicitud por escrito a la Administración durante el período de cinco (5) años siguientes a la fecha de ser efectiva la separación del puesto que ocupaba. B. En los casos de empleados que hayan cesado para acogerse a una anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional de cualesquiera de los sistemas de retiro del Gobierno, y que recobren de su incapacidad no se establece término para radicar su solicitud. Estos podrán ejercer el derecho a reingreso en cualquier momento. En estos casos, conjuntamente con la solicitud, el empleado deberá someter un certificado médico acreditativo de que puede desempeñar las funciones de la clase de puesto para la cual solicita reingreso. Estos se certificarán como únicos candidatos y la Agencia vendrá obligada a nombrarlos si están disponibles. 145 C. A las personas con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo se les aplicará la legislación vigente a la fecha de la radicación de la solicitud.
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