Regl. 2341, art. 1926.904
ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS Y AGENTES DETONANTES
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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.904
(a) Los explosivos y los materiales relacionados se deberán guardar en almacenes aprobados, conforme a las
disposiciones de las normas del Internal Revenue Service, contenida en el 26 CFR 181, Commerce in Explosives.
(b) Los casquillos detonadores; detonadores* eléctricos, cartuchos detonadores y cartuchos cargados no se deberán almacenar en el mismo depósito que otros explosivos y agentes detonantes.
(c) No se deberá permitir fumar, ni llamas al descubierto, a una distancia de 50 pies de los explosivos y. el polvorin para detonadores.
(d) No se deberá permitir ael almacenamiento permanente de explosivos o agentes detonantes en operación
*Fulminante
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1926.904(d)
1926.904(d)
SEGURIE
Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
subterránea aiguna, hasta tanto la misma haya llegado a la etapa en que se haya proporcionado dos medios de
salida.
(e) Los polvorines subterráneos permanentes deberán estar situados a, por lo menos, 300 pies de cualquier pozo,
socavón o área de trabajo subterránea en actividad.
(f) Los polvorines subterráneos que contengan detonadores, no deberán estar situados a una distancia mayor
de 50 pies de cualquier polvorin que contenga otros explosivos o agentes detonantes.