Regl. 2341, art. 1926.904

ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS Y AGENTES DETONANTES

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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.904

(a) Los explosivos y los materiales relacionados se deberán guardar en almacenes aprobados, conforme a las disposiciones de las normas del Internal Revenue Service, contenida en el 26 CFR 181, Commerce in Explosives. (b) Los casquillos detonadores; detonadores* eléctricos, cartuchos detonadores y cartuchos cargados no se deberán almacenar en el mismo depósito que otros explosivos y agentes detonantes. (c) No se deberá permitir fumar, ni llamas al descubierto, a una distancia de 50 pies de los explosivos y. el polvorin para detonadores. (d) No se deberá permitir ael almacenamiento permanente de explosivos o agentes detonantes en operación *Fulminante 211 1926.904(d) 1926.904(d) SEGURIE Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES subterránea aiguna, hasta tanto la misma haya llegado a la etapa en que se haya proporcionado dos medios de salida. (e) Los polvorines subterráneos permanentes deberán estar situados a, por lo menos, 300 pies de cualquier pozo, socavón o área de trabajo subterránea en actividad. (f) Los polvorines subterráneos que contengan detonadores, no deberán estar situados a una distancia mayor de 50 pies de cualquier polvorin que contenga otros explosivos o agentes detonantes.
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