Regl. 6057, art. 14-14.7 dup2
PERÍODO PROBATORIO EN CASOS DE REINGRESOS
Cite as Reglamento Núm. 6057, Art. 14-14.7 dup2
Las personas que reingresen a la Administración estarán sujetas al período
probatorio correspondiente. Sin embargo, el Director Ejecutivo podrá asignar status
regular a tales empleados cuando como consecuencia del reingreso sean nombrados en
un puesto dentro del término de un (1) año a partir de la fecha de la separación del
servicio.