Regl. 6057, art. 16
PROHIBICIÓN
Cite as Reglamento Núm. 6057, Art. 16
A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en el servicio
público durante períodos pre y post eleccionarios, el Director Ejecutivo se abstendrá de
efectuar cualquier transacción de personal que envuelva las áreas esenciales al principio
de mérito, tales como nombramientos, clasificaciones de puestos, adiestramientos,
retención, ascensos, descensos, traslados y cambios de categoría de empleados.
Esta prohibición comprenderá el período de dos (2) meses antes y dos (2) meses
después de la celebración de las Elecciones Generales de Puerto Rico.
Se podrá hacer excepción de aquellas transacciones de personal que el
abstenerse de efectuarlas afectaría adversamente las necesidades del servicio. También
podrá hacerse excepción de las áreas señaladas en el Artículo 11 del Reglamento de
Personal: Áreas Esenciales al Principio de Mérito.
Será responsabilidad del Director Ejecutivo en aquellos casos necesarios, solicitar
al Administrador de la Oficina Central que se exceptúen de la prohibición. La solicitud
deberá indicar los efectos adversos que han de evitarse mediante la excepción.
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