Regl. 6057, art. 17
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 6057, Art. 17
Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a
continuación se expresa, a menos que de su contexto se desprenda otra cosa:
1.
Adiestramiento de Corta Duración adiestramiento práctico a los
estudios académicos que preparan al empleado para el mejor
desempeño de sus funciones.
2.
Administrador el Administrador de la Oficina Central de
Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos.
3.
Administrador Individual agencia, organismo o programa cuyo
personal se rige por el principio de mérito y se administra en forma
autónoma con el asesoramiento, seguimiento y ayuda técnica de la
Oficina.
4.
Agencia conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen
toda la jurisdicción de una autoridad nominadora,
independientemente de que se le denomine departamento,
municipio, corporación pública, oficina, administración, comisión,
junta, tribunal, O de cualquier otra forma.
5.
Áreas Esenciales al Principio de Mérito Significa: 1) clasificación
de puestos; 2) reclutamiento y selección; 3) ascensos, traslados y
descensos; 4) adiestramientos; y 5) retención.
6.
Ascenso cambio de un empleado de un puesto en una clase a un
puesto en otra clase con funciones de nivel superior cuando ocurre
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entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando
ocurre en la misma agencia o entre agencias con un plan de
clasificación uniforme, significa el cambio de un empleado de un
puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya
provisto un tipo mínimo de retribución más alto.
7.
Autoridad Nominadora - el Director Ejecutivo.
8.
Beca ayuda monetaria que se concede a una persona que prosiga
estudios superiores en una universidad O institución reconocida con
el fin de ampliar su preparación académica, profesional O técnica.
9.
Certificación Selectiva proceso mediante el cual la autoridad
nominadora certifica para cubrir los puestos vacantes, selecciona y
refiere para empleo los nombres de los candidatos que estén en
turno de certificación en orden de nota y que acepten las condiciones
de empleo en el número que se prescriba por reglamento.
10.
Certificación Selectiva proceso mediante el cual la autoridad
nominadora especifica las cualidades especiales que el puesto a ser
ocupado requiere del candidato y prepara una descripción clara de
los deberes del puesto a cubrirse, selecciona de los registros los
nombres de los candidatos que califiquen y establece un turno de
certificación en orden de nota para los fines de ese puesto en
particular.
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11.
Cesantía - separación del servicio impuesta a un empleado debido a
la eliminación de su puesto por falta de trabajo o fondos o la
determinación de que está física O mentalmente incapacitado para
desempeñar los deberes de su puesto.
12. Clase o Clase de Puesto grupo de puestos cuyos deberes, índole
de trabajo, autoridad y responsabilidades sean de tal modo
semejantes que pueden razonablemente denominarse con el mismo
título; exigirse a sus incumbentes los mismos requisitos mínimos;
utilizarse las mismas pruebas de aptitud para selección de
empleados; y aplicarse la misma escala de retribución, con equidad,
bajo condiciones de trabajo substancialmente iguales.
13.
Clasificación de Puestos agrupación de puestos en clases
similares en virtud de sus deberes y responsabilidades para darle
igual tratamiento en la administración de personal.
14.
Departamento el Departamento de la Vivienda.
15.
Descenso cambio de un empleado de un puesto en una clase a un
puesto en otra clase con funciones de nivel inferior, cuando ocurre
entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando
ocurre en la misma agencia O entre agencias con un plan de
clasificación uniforme, significa el cambio de un empleado de un
puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya
provisto un tipo mínimo de retribución más bajo.
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16. Descripción de Puestos - exposición escrita y narrativa sobre
deberes, autoridad y responsabilidad que envuelve un puesto en
específico y por los cuales se responsabiliza al incumbente.
17. Destitución - separación total y absoluta del servicio impuesta a un
empleado como medida disciplinaria por justa causa.
18. Elegible - persona calificada para nombramiento en el servicio
público.
19. Emergencia enfermedad grave O terminal O un accidente que
conlleve una hospitalización prolongada o que requiere tratamiento
continuo bajo la supervisión de un profesional de la salud, que sufra
un empleado público O miembro de su familia inmediata, que
prácticamente imposibilite el desempeño de las funciones del
empleado por un periodo de tiempo considerable.
20. Especificación de Clase - exposición escrita y narrativa, en forma
genérica, que indica las características preponderantes del trabajo
que entraña uno o más puestos en términos de naturaleza,
complejidad, responsabilidad y autoridad, y las calificaciones
mínimas que deben poseer los candidatos a ocupar los puestos.
21.
Examen prueba escrita, oral, física, de ejecución, evaluaciones de
experiencia y preparación; u otras.
22. Formulación de Cargos acción consignada en documento
mediante el cual la autoridad nominadora hará saber a un empleado
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las violaciones incurridas respecto a las normas de productividad,
eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio
público.
23. Función Pública cualquier cargo, empleo, puesto, posición o
función en el servicio público, ya sea en forma retribuida O gratuita,
permanente O temporal, en virtud de cualquier tipo de nombramiento,
contrato O designación para la rama Legislativa, Ejecutiva O Judicial
del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como
cualquiera de sus agencias, departamentos, subdivisiones,
instrumentalidades, corporaciones públicas O municipios.
24.
Funciones Esenciales deberes fundamentales de cada puesto que
el empleado puede desempeñar con O sin la ayuda de un acomodo
razonable y que de no realizarlos el puesto no existiría O respondería
a otra clasificación.
25. Gobierno de Puerto Rico el Gobierno de Estado Libre Asociado
de Puerto Rico y sus agencias como se definen en este Reglamento.
26.
Grupo Ocupacional o Profesional agrupación de clases y serie de
clases que describe puestos comprendidos en el mismo ramo o
actividad de trabajo.
27.
Institución - cualquier organización o agencia de carácter público O
privado que ofrezca cursos de estudio o adiestramiento de
naturaleza práctica, académica, técnica O especializada.
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28. Instituto - el Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio
Público, adscrito a la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de
Administración de Recursos Humanos.
29. Junta o Junta de Apelaciones la Junta de Apelaciones del
Sistema de Administración de Personal.
30.
Ley la Ley 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada,
conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto
Rico".
31.
Licencia con Sueldo para Estudios licencia especial, con sueldo,
que se concede a los empleados con el fin de ampliar su preparación
académica, profesional o técnica para mejorar el servicio que
prestan.
32.
Nombramiento la designación oficial de una persona para realizar
determinadas funciones.
33.
Normas de Reclutamiento determinaciones en cuanto a los
requisitos mínimos y el tipo de examen para ingreso a una clase de
puesto.
34.
Oficina и Oficina Central Oficina Central de Asesoramiento
Laboral y de Administración de Recursos Humanos.
35.
Pago de Matrícula pago total O parcial de los derechos de
asistencia a cursos universitarios O especiales.
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36. Período Probatorio término de tiempo durante el cual un
empleado, al ser nombrado en un puesto, está en período de
adiestramiento y prueba, y sujeto a evaluaciones periódicas en el
desempeño de sus deberes y funciones.
37. Plan de Clasificación sistema mediante el cual se estudian,
analizan y ordenan, en forma sistemática, los diferentes puestos que
integran una organización formando clases y series de clases.
38. Principio de Mérito concepto de que los empleados públicos
deben ser seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo
referente a su empleo sobre la base de la capacidad sin discrimen
por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad origen, O
condición social, impedimentos físicos O mentales ni sus ideas
políticas O religiosas.
39.
Puesto conjunto de deberes y responsabilidades asignadas O
delegadas por la autoridad nominadora, que requieren el empleo de
una persona durante la jornada completa de trabajo O durante una
jornada parcial.
40. Reclasificación acción de clasificar un puesto que había sido
clasificado previamente. La reclasificación puede ser a nivel
superior, igual O inferior.
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41.
Registro de Elegibles lista de nombres de personas que han
calificado para ser consideradas para nombramiento en una clase
determinada.
42.
Reglamento Reglamento de Personal: Áreas Esenciales al
Principio de Mérito, basado en la Ley 5 de 14 octubre de 1975, según
enmendada.
43.
Reingreso inclusión en el registro correspondiente, para ser
certificado para empleo, del nombre de un empleado regular de
carrera O de confianza, que ha renunciado del servicio o ha sido
separado y es acreedor a mantener su elegibilidad para la clase O
clases de puestos en las que sirvió como empleado regular.
44.
Renuncia separación total, absoluta y voluntaria de un empleado
de su puesto.
45.
Serie o Serie de Clases una agrupación de clases que refleja los
distintos niveles jerárquicos de trabajo existentes.
46.
Sistemas de Retiro - la Administración de los Sistemas de Retiro de
los Empleados del Gobierno y de la Judicatura.
47.
Sistema o Sistema de Personal el Sistema de Personal del
Servicio Público de Puerto Rico.
48.
Suspensión de Empleo y Sueldo - la separación temporal del
servicio impuesta a un empleado como medida disciplinaria por justa
causa.
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49. Traslado - cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma
clase o a un puesto en otra clase con funciones de nivel similar,
cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación.
Cuando ocurre en la misma agencia o entre agencia con un plan de
clasificación uniforme, significa el cambio de un empleado de un
puesto a otro en la misma clase O a un puesto en otra clase para la
cual se haya provisto el mismo tipo de retribución.