Regl. 6057, art. 17

DEFINICIONES

Last amended: 2006Length: 1,614 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6057, Art. 17

Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a continuación se expresa, a menos que de su contexto se desprenda otra cosa: 1. Adiestramiento de Corta Duración adiestramiento práctico a los estudios académicos que preparan al empleado para el mejor desempeño de sus funciones. 2. Administrador el Administrador de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos. 3. Administrador Individual agencia, organismo o programa cuyo personal se rige por el principio de mérito y se administra en forma autónoma con el asesoramiento, seguimiento y ayuda técnica de la Oficina. 4. Agencia conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen toda la jurisdicción de una autoridad nominadora, independientemente de que se le denomine departamento, municipio, corporación pública, oficina, administración, comisión, junta, tribunal, O de cualquier otra forma. 5. Áreas Esenciales al Principio de Mérito Significa: 1) clasificación de puestos; 2) reclutamiento y selección; 3) ascensos, traslados y descensos; 4) adiestramientos; y 5) retención. 6. Ascenso cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel superior cuando ocurre 156 entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia o entre agencias con un plan de clasificación uniforme, significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más alto. 7. Autoridad Nominadora - el Director Ejecutivo. 8. Beca ayuda monetaria que se concede a una persona que prosiga estudios superiores en una universidad O institución reconocida con el fin de ampliar su preparación académica, profesional O técnica. 9. Certificación Selectiva proceso mediante el cual la autoridad nominadora certifica para cubrir los puestos vacantes, selecciona y refiere para empleo los nombres de los candidatos que estén en turno de certificación en orden de nota y que acepten las condiciones de empleo en el número que se prescriba por reglamento. 10. Certificación Selectiva proceso mediante el cual la autoridad nominadora especifica las cualidades especiales que el puesto a ser ocupado requiere del candidato y prepara una descripción clara de los deberes del puesto a cubrirse, selecciona de los registros los nombres de los candidatos que califiquen y establece un turno de certificación en orden de nota para los fines de ese puesto en particular. 157 11. Cesantía - separación del servicio impuesta a un empleado debido a la eliminación de su puesto por falta de trabajo o fondos o la determinación de que está física O mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de su puesto. 12. Clase o Clase de Puesto grupo de puestos cuyos deberes, índole de trabajo, autoridad y responsabilidades sean de tal modo semejantes que pueden razonablemente denominarse con el mismo título; exigirse a sus incumbentes los mismos requisitos mínimos; utilizarse las mismas pruebas de aptitud para selección de empleados; y aplicarse la misma escala de retribución, con equidad, bajo condiciones de trabajo substancialmente iguales. 13. Clasificación de Puestos agrupación de puestos en clases similares en virtud de sus deberes y responsabilidades para darle igual tratamiento en la administración de personal. 14. Departamento el Departamento de la Vivienda. 15. Descenso cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior, cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia O entre agencias con un plan de clasificación uniforme, significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más bajo. 158 16. Descripción de Puestos - exposición escrita y narrativa sobre deberes, autoridad y responsabilidad que envuelve un puesto en específico y por los cuales se responsabiliza al incumbente. 17. Destitución - separación total y absoluta del servicio impuesta a un empleado como medida disciplinaria por justa causa. 18. Elegible - persona calificada para nombramiento en el servicio público. 19. Emergencia enfermedad grave O terminal O un accidente que conlleve una hospitalización prolongada o que requiere tratamiento continuo bajo la supervisión de un profesional de la salud, que sufra un empleado público O miembro de su familia inmediata, que prácticamente imposibilite el desempeño de las funciones del empleado por un periodo de tiempo considerable. 20. Especificación de Clase - exposición escrita y narrativa, en forma genérica, que indica las características preponderantes del trabajo que entraña uno o más puestos en términos de naturaleza, complejidad, responsabilidad y autoridad, y las calificaciones mínimas que deben poseer los candidatos a ocupar los puestos. 21. Examen prueba escrita, oral, física, de ejecución, evaluaciones de experiencia y preparación; u otras. 22. Formulación de Cargos acción consignada en documento mediante el cual la autoridad nominadora hará saber a un empleado 159 las violaciones incurridas respecto a las normas de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público. 23. Función Pública cualquier cargo, empleo, puesto, posición o función en el servicio público, ya sea en forma retribuida O gratuita, permanente O temporal, en virtud de cualquier tipo de nombramiento, contrato O designación para la rama Legislativa, Ejecutiva O Judicial del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como cualquiera de sus agencias, departamentos, subdivisiones, instrumentalidades, corporaciones públicas O municipios. 24. Funciones Esenciales deberes fundamentales de cada puesto que el empleado puede desempeñar con O sin la ayuda de un acomodo razonable y que de no realizarlos el puesto no existiría O respondería a otra clasificación. 25. Gobierno de Puerto Rico el Gobierno de Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus agencias como se definen en este Reglamento. 26. Grupo Ocupacional o Profesional agrupación de clases y serie de clases que describe puestos comprendidos en el mismo ramo o actividad de trabajo. 27. Institución - cualquier organización o agencia de carácter público O privado que ofrezca cursos de estudio o adiestramiento de naturaleza práctica, académica, técnica O especializada. 160 28. Instituto - el Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público, adscrito a la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos. 29. Junta o Junta de Apelaciones la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal. 30. Ley la Ley 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico". 31. Licencia con Sueldo para Estudios licencia especial, con sueldo, que se concede a los empleados con el fin de ampliar su preparación académica, profesional o técnica para mejorar el servicio que prestan. 32. Nombramiento la designación oficial de una persona para realizar determinadas funciones. 33. Normas de Reclutamiento determinaciones en cuanto a los requisitos mínimos y el tipo de examen para ingreso a una clase de puesto. 34. Oficina и Oficina Central Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos. 35. Pago de Matrícula pago total O parcial de los derechos de asistencia a cursos universitarios O especiales. 161 36. Período Probatorio término de tiempo durante el cual un empleado, al ser nombrado en un puesto, está en período de adiestramiento y prueba, y sujeto a evaluaciones periódicas en el desempeño de sus deberes y funciones. 37. Plan de Clasificación sistema mediante el cual se estudian, analizan y ordenan, en forma sistemática, los diferentes puestos que integran una organización formando clases y series de clases. 38. Principio de Mérito concepto de que los empleados públicos deben ser seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente a su empleo sobre la base de la capacidad sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad origen, O condición social, impedimentos físicos O mentales ni sus ideas políticas O religiosas. 39. Puesto conjunto de deberes y responsabilidades asignadas O delegadas por la autoridad nominadora, que requieren el empleo de una persona durante la jornada completa de trabajo O durante una jornada parcial. 40. Reclasificación acción de clasificar un puesto que había sido clasificado previamente. La reclasificación puede ser a nivel superior, igual O inferior. 162 41. Registro de Elegibles lista de nombres de personas que han calificado para ser consideradas para nombramiento en una clase determinada. 42. Reglamento Reglamento de Personal: Áreas Esenciales al Principio de Mérito, basado en la Ley 5 de 14 octubre de 1975, según enmendada. 43. Reingreso inclusión en el registro correspondiente, para ser certificado para empleo, del nombre de un empleado regular de carrera O de confianza, que ha renunciado del servicio o ha sido separado y es acreedor a mantener su elegibilidad para la clase O clases de puestos en las que sirvió como empleado regular. 44. Renuncia separación total, absoluta y voluntaria de un empleado de su puesto. 45. Serie o Serie de Clases una agrupación de clases que refleja los distintos niveles jerárquicos de trabajo existentes. 46. Sistemas de Retiro - la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura. 47. Sistema o Sistema de Personal el Sistema de Personal del Servicio Público de Puerto Rico. 48. Suspensión de Empleo y Sueldo - la separación temporal del servicio impuesta a un empleado como medida disciplinaria por justa causa. 163 49. Traslado - cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase o a un puesto en otra clase con funciones de nivel similar, cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia o entre agencia con un plan de clasificación uniforme, significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase O a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto el mismo tipo de retribución.
Regl. 6057, art. 17: DEFINICIONES | Justis AI