Regl. 2341, art. 1926.905
CARGA DE EXPLOSIVOS O AGENTES DETONANTES
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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.905
(a) Antes de comenzar a cargar, se deberá establecer procedimentos que garanticen la seguridad y eficiencia de la
operación.
(b) Todos los barrenos deberán ser suficientemente grandes para permitir, cómodamente, la inserción de cartuchos de explosivos.
(c) El apisonamiento sólo se deberá efectuar con varas de madera o tubos plásticos para apisonar que no tengan
partes de metal expuestas; no obstante, para los tubos empalmados, se podrá utilizar conectores de metal que no
produzcan chispas. Se deberá evitar el apisonamiento violento. Nunca se deberá apisonar el cebo.
(d) No se deberá cargar los barrenos, a excepción de los que se han de disparar en la próxima ronda de detonación. Después de cargar, se deberá regresar inmediatamente todo explosivo y detonador restante a un polvorin
autorizado.
(e) No se deberá comenzar a barrenar hasta que se haya examinado los cabos de mecha restantes en los barrenos
usados, por si existen cargas sin explotar y, de haberlas, se deberán volver a detonar antes de proseguir el trabajo.
(f) No se deberá permitir a nadie ahondar más los barrenos que hayan contenido explosivos o agentes detonantes.
(g) En el lugar de detonación, no se deberá dejar desatendidos explosivos o agentes detonantes.
(h) Las máquinas y herramientas que no se utilicen para cargar con explosivos los barrenos, se deberán retirar de
las inmediaciones de éstos antes de despachar los explosivos. El equipo no se deberá operar a una distancia de 50
pies de los barrenos cargados.
(i) En el area de detonación, no se deberá permitir actividad de otro tipo que no sea la requerida para cargar con
explosivos los barrenos.
(j) Las lÃneas de alto voltaje y los cables eléctricos portátiles para el equipo que está en uso, se deberán mantener
a una distancia prudente de los explosivos o los agentes detonantes con que se han cargado los barrenos. El dinamitero deberá cortar la corriente e interrumpir el circuito de los cables que estén en las inmediaciones del área de
detonación.
(k) Los barrenos se deberán examinar antes de cargarlos, para determinar la profundidad y las condiciones de los
mismos. Cuando un barreno se haya cargado con explosivos y los mismos no hayan detonado, no se deberá
barrenar a una distancia de 50 pies de dicho barreno.
(1) Cuando más de una cuadrilla cargue una linea extensa de barrenos, las cuadrillas deberán estar separadas por
una distancia prudente, conforme a una operación y una supervisión eficientes de las mismas.
(m) No se deberá cargar o utilizar ningún explosivo donde haya gases O polvos combustibles.
(n) No se deberá usar explosivos que no sean los que aparecen en la Emación del Tipo I, según estipulados en
el Institute of Makers of Explosives; no obstante, se podrá usar explosivos que cumplan con los requisitos de las
Emanaciones del Tipo 2 y el Tipo 3 si se provee ventilación adecuada.
(o) Los barrenos de detonación en trabajos al descubierto, se deberán apisonar hasta la boca o hasta el punto en
que la carga quede encerrada.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL
BAJO
1926.905(p)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(p) En todas las vias de acceso al área de detonación, se deberá colocar letreros de advertencia que indiquen la
existencia de un área de detonación. Las letras de los letreros de advertencia no deberán medir menos de 4
pulgadas de alto, y deberán tener un fondo de color contrastante.
(q) El fondo de un barreno nunca se deberá ensanchar mediante explosión cuando este se encuentre al lado o cerca de un barreno que esté cargado. Al realizar esta operación, no se deberá usar baterias para linternas.
(r) Los barrenos cuyos fondos se hayan ensanchado mediante explosión y que no estén llenos de agua, se deberán
dejar refrescar antes de cargarlos con explosivos.
(s) Los barrenos cargados no se deberán dejar desatendidos o sin protección.
(t) El dinamitero deberá llevar un registro exacto y actualizado de los explosivos, agentes y materiales detonantes
que se utilicen en una detonación, y deberá llevar un inventario, exacto y actualizado de todos los explosivos y
agentes detonantes almacenados en el aréa de operación.