Regl. 6057, art. 20-5.7
dispone que los Administradores Individuales deberán adoptar para sà un
Cite as Reglamento Núm. 6057, Art. 20-5.7
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reglamento con relación a las áreas esenciales al principio de mérito, el cual deberá estar
en armonÃa con las disposiciones del ArtÃculo 4 de la misma. Establece, además, que éste
deberá incluir todas aquellas áreas de personal, que aún cuando no sean esenciales al
principio de mérito, son necesarias para lograr un sistema de administración de personal
moderno y equitativo, y facilitan la aplicación del principio de mérito.
Los reglamentos con respecto a las áreas esenciales al principio de mérito y
aquellas no esenciales, pero necesarias, que adopte esta Administración, asà como las
enmiendas a los mismos requerirán la aprobación de la Oficina Central antes de entrar en
vigor. El propósito de este Reglamento es dar cumplimiento a este mandato de Ley.
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