Regl. 6057, art. 20 dup2
Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas (Revisado). NOTA : ANTES ERA ADMINISTRACION DE DESARROLLO Y MEJORAS DE LA VIVIENDA FUE TRAFERIDO AL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA EL 15 DE FEBRERO DE 2006
Cite as Reglamento Núm. 6057, Art. 20 dup2
VIGENCIA
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REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS
EMPLEADOS DE CARRERA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO Y MEJORAS DE VIVIENDAS
(REVISADO)
INTRODUCCIÓN
La Ley 5, aprobada el 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como
Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, establece un sistema de personal
para el servicio público basado en el principio de mérito. El principio de mérito se refiere
al concepto de que sean los más aptos los que sirvan al Gobierno y que todos los
empleados deben ser seleccionados, clasificados, adiestrados, ascendidos y retenidos en
su empleo en consideración al mérito y a la capacidad, sin discrimen por razones de raza,
color, sexo, nacimiento, edad, origen O condición social, impedimento fÃsico O mental ni por
ideas polÃticas O religiosas, en armonÃa con la Ley ADA de 1990 y la Ley 44 de 2 de julio
de 1985, la cual prohibe el discrimen contra las personas con impedimentos fÃsicos y
mentales en las instituciones públicas. Además, tomará en consideración la Ley Federal
de Licencia Familiar y Médica de 1993 y la Ley de Normas Razonables del Trabajo de
1938, según enmendada.
El sistema de personal se divide en una Administración Central y los
Administradores Individuales. La Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas es
un Administrador Individual, según lo establece la Ley de Personal. Esta Ley, en su
Sección 5.7 dispone que los Administradores Individuales deberán adoptar para sà un
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reglamento con relación a las áreas esenciales al principio de mérito, el cual deberá estar
en armonÃa con las disposiciones del ArtÃculo 4 de la misma. Establece, además, que éste
deberá incluir todas aquellas áreas de personal, que aún cuando no sean esenciales al
principio de mérito, son necesarias para lograr un sistema de administración de personal
moderno y equitativo, y facilitan la aplicación del principio de mérito.
Los reglamentos con respecto a las áreas esenciales al principio de mérito y
aquellas no esenciales, pero necesarias, que adopte esta Administración, asà como las
enmiendas a los mismos requerirán la aprobación de la Oficina Central antes de entrar en
vigor. El propósito de este Reglamento es dar cumplimiento a este mandato de Ley.
PARTE