Regl. 6057, art. 4-4.2 dup2
SERVICIO DE CONFIANZA
Cite as Reglamento Núm. 6057, Art. 4-4.2 dup2
El servicio de confianza comprenderá los siguientes tipos de funciones:
A.
Formulación de polÃtica pública. Esta función incluirá la responsabilidad,
directa o delegada, por la adopción de pautas o normas sobre contenido de
programas, criterios de elegibilidad, funcionamiento agencial, relaciones
extra agenciales y otros aspectos esenciales en la dirección de programas O
agencias. También incluirá la participación, en medida sustancial, y en
forma efectiva, en la formulación, modificación o interpretación de dichas
funciones en la administración o en el asesoramiento directo al jefe de la
agencia mediante las cuales el empleado puede influir efectivamente en la
polÃtica pública.
B.
Servicios directos al jefe de la agencia que requieren confianza personal en
alto grado. El elemento de confianza personal en este tipo de servicio es
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insustituible. La naturaleza del trabajo corresponde esencialmente al
servicio de carrera, pero el factor de confianza es predominante. El trabajo
puede incluir servicios secretariales, mantenimiento de archivos
confidenciales, conducción de automóviles y otras tareas similares. En este
tipo de trabajo siempre está presente el elemento de confidencialidad y
seguridad en relación con personas, programas O funciones públicas.
C.
Funciones cuya naturaleza de confianza está establecida por ley. Los
incumbentes de los puestos que tienen asignadas estas funciones, aunque
de libre selección, sólo podrán ser removidos por las causas que se
establecen en las leyes que crean los puestos y su incumbencia se
extenderá hasta el vencimiento del término de sus nombramientos, de
conformidad con dichas leyes.