Regl. 6057, art. 4-4.4 dup2

CAMBIOS DE CATEGORÍA

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Cite as Reglamento Núm. 6057, Art. 4-4.4 dup2

El cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza únicamente se autorizará cuando el puesto esté vacante, a menos que, estando ocupado, su incumbente consienta expresamente. El consentimiento deberá ser por escrito, certificando que se conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza, particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción. Se autorizará el cambio de categoría de un puesto de confianza a uno de carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto o en la estructura organizativa de la Administración que lo justifique. De no estar vacante el puesto, el cambio de categoría sólo podrá efectuarse si el incumbente puede ocuparlo bajo las siguientes condiciones: A. Que reúna los requisitos establecidos para la clase de puesto; B. Que haya ocupado el puesto por un período de tiempo no menor que el correspondiente al período probatorio para la clase de puesto; 7 C. Que apruebe o haya aprobado el examen establecido para la clase de puesto; D. Que la autoridad nominadora certifique que sus servicios han sido satisfactorios. PARTE III ÁREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MÉRITO
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