Regl. 6057, art. 5-5.10 dup2
ASIGNACIÓN DE LAS CLASES DE PUESTOS A LAS
Cite as Reglamento Núm. 6057, Art. 5-5.10 dup2
ESCALAS DE RETRIBUCIÓN
El Director Ejecutivo asignará inicialmente las clases que integran el plan de
clasificación a las escalas de sueldos contenidas en el plan de retribución vigente, con
base principalmente en la jerarquÃa relativa que se determine para cada clase dentro del
plan de clasificación. Además, podrá tomar en consideración otras condiciones, como la
dificultad existente en el reclutamiento y retención del personal para determinadas clases,
sueldos prevalecientes en otros sectores de la economÃa para la misma ocupación;
condiciones especiales; y situación fiscal.
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El Director Ejecutivo podrá resignar cualquier clase de puesto de una escala de
retribución a otra de las contenidas en el plan de retribución, cuando la necesidad O
eficiencia del servicio asà lo requiera; o como resultado de un estudio que realizare con
respecto a una clase de puesto, una serie de clases o un área de trabajo; o por exigencia
de una modificación al plan de clasificación.
La asignación O reasignación de las clases de puestos a las escalas de retribución
requerirá la aprobación final de la Oficina Central.
Efectivo al comienzo de cada año fiscal, el Director Ejecutivo asignará las clases de
puestos comprendidas en el plan de clasificación a las escalas contenidas en el plan de
retribución y circulará el documento que contenga dicha asignación. Dicho documento
incluirá el número de codificación asignado a la clase y el perÃodo probatorio
correspondiente. Asimismo, se circulará toda reasignación de una clase de puesto de una
escala a otra en cualquier fecha en que se efectúe.