Regl. 6057, art. 5-5.7 dup2
STATUS DE LOS EMPLEADOS EN PUESTOS RECLASIFICADOS
Cite as Reglamento Núm. 6057, Art. 5-5.7 dup2
El status de los empleados cuyos puestos sean reclasificados se determinará de
acuerdo a las siguientes normas:
A.
Si la reclasificación procediera por virtud de un error en la clasificación
original y el cambio representara un ascenso, se podrá trasladar al
empleado a un puesto, si lo hubiere vacante, de la clase que corresponda al
nombramiento del empleado, sin que el traslado resulte oneroso para éste; O
si reúne los requisitos se podrá confirmar al empleado en el puesto
reclasificado, sin ulterior certificación de elegibles. Si el cambio representa
un descenso, se podrá, con el consentimiento escrito del empleado,
confirmar a éste en el puesto sin que ello afecte el derecho de apelación que
tuviere el empleado si quisiera ejercitarlo; o se podrá trasladar al empleado
a un puesto vacante que hubiere de la clase correspondiente al
nombramiento del empleado; O dejar en suspenso la reclasificación hasta
tanto se logre reubicar al empleado. En cualquier caso, el empleado tendrá
el mismo status que antes de la reclasificación de su puesto.
B.
Si la reclasificación procediera por cambio sustancial en deberes, autoridad
y responsabilidad, y el cambio resultara en un puesto de categorÃa superior,
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se podrá ascender al empleado si su nombre estuviera en turno de
certificación en el registro de elegibles correspondiente. También se podrá
autorizar el ascenso sin oposición del empleado conforme a las normas
establecidas en este reglamento para este tipo de ascenso, o si no hubiera
registro de elegibles se podrá celebrar examen para cubrir el puesto
reclasificado. En todo caso el incumbente estará sujeto al perÃodo
probatorio. Si el incumbente del puesto al momento de la reclasificación no
pudiera ocupar el puesto reclasificado, la autoridad nominadora lo reubicará
en un puesto de clasificación igual a su nombramiento O en un puesto
similar, para el cual el empleado reúna los requisitos mÃnimos, O dejará en
suspenso la reclasificación hasta tanto se logre reubicar al empleado.
C.
Si la reclasificación procediera por evolución del puesto o por modificación
del plan de clasificación, el incumbente permanecerá ocupando el puesto
reclasificado con el mismo status que antes del cambio.