Regl. 6057, art. 5-5.8 dup2

CAMBIOS DE DEBERES, RESPONSABILIDADES o AUTORIDAD

Last amended: 2006Length: 186 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6057, Art. 5-5.8 dup2

Se podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidades o autoridad de los puestos, con arreglo a las siguientes normas: A. Todo cambio responderá a la necesidad o conveniencia de los programas gubernamentales; ningún cambio tendrá motivación arbitraria ni propósitos disciplinarios. B. Conforme a lo anterior el Director Ejecutivo establecerá sus propios criterios conforme a sus particularidades. 17 C. Cuando los cambios sean afines con la clasificación del puesto los mismos no conllevarán la reclasificación del puesto afectado. D. El empleado tendrá derecho a una revisión administrativa si la solicitare dentro del término de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la acción tomada, en los siguientes casos: 1. Empleados que se sientan perjudicados por la clasificación de su puesto; 2. Empleados que se sientan perjudicados por la reclasificación de su puesto, excepto en casos que surjan por motivos de una modificación al plan de clasificación; y 3. En los casos de cambio de deberes, autoridad O responsabilidad que no sean afines con los del puesto. En estos casos si la decisión no le resultara satisfactoria al empleado podrá apelar ante la Junta.
Regl. 6057, art. 5-5.8 dup2: CAMBIOS DE DEBERES, RESPONSABILIDADES o AUTORIDAD | Justis AI