Regl. 6057, art. 5-5.8 dup2
CAMBIOS DE DEBERES, RESPONSABILIDADES o AUTORIDAD
Cite as Reglamento Núm. 6057, Art. 5-5.8 dup2
Se podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidades o autoridad de los
puestos, con arreglo a las siguientes normas:
A.
Todo cambio responderá a la necesidad o conveniencia de los programas
gubernamentales; ningún cambio tendrá motivación arbitraria ni propósitos
disciplinarios.
B.
Conforme a lo anterior el Director Ejecutivo establecerá sus propios criterios
conforme a sus particularidades.
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C.
Cuando los cambios sean afines con la clasificación del puesto los mismos no
conllevarán la reclasificación del puesto afectado.
D.
El empleado tendrá derecho a una revisión administrativa si la solicitare
dentro del término de quince (15) dÃas a partir de la fecha de notificación de la
acción tomada, en los siguientes casos:
1.
Empleados que se sientan perjudicados por la clasificación de su
puesto;
2.
Empleados que se sientan perjudicados por la reclasificación de su
puesto, excepto en casos que surjan por motivos de una modificación al
plan de clasificación; y
3.
En los casos de cambio de deberes, autoridad O responsabilidad que no
sean afines con los del puesto. En estos casos si la decisión no le
resultara satisfactoria al empleado podrá apelar ante la Junta.