Regl. 6057, art. 6-6.10 dup2

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE RECLUTAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 6057, Art. 6-6.10 dup2

Y SELECCIÓN Cuando resulte impracticable atender a las necesidades del servicio con nombramientos hechos con sujeción al procedimiento ordinario establecido en este Reglamento, la Administración podrá utilizar procedimientos especiales de reclutamiento y selección para puestos de trabajadores no diestros o semidiestros; cuando no se disponga de registros de elegibles apropiados para determinadas clases de puestos y la urgencia del servicio a prestarse lo justifique; y para garantizar igualdad de oportunidad en el empleo a participantes de programas de adiestramiento y empleo, a fin de cumplir con las metas de tales programas. Los procedimientos especiales de reclutamiento y selección se ajustarán a las siguientes normas: A. En todo caso se deberá asegurar que los nombramientos se hagan en consideración a la idoneidad y capacidad. B. Se usarán los medios de comunicación más convenientes para anunciar las oportunidades de empleo cuando se inicie el proceso de reclutamiento de candidatos. C. La fuente de reclutamiento podrá ser interagencial o externa, incluyendo cuando sea necesario, la Oficina el Servicio de Empleos del Departamento del Trabajo, las instituciones educativas del país o personas desempleadas en cualquier localidad. 47 D. Se establecerán listas de candidatos cualificados para cada clase de puesto. Para ello se utilizarán los exámenes que se estimen apropiados. E. Todo candidato deberá reunir los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto. F. El reclutamiento será continuo hasta tanto se satisfagan las necesidades del servicio. G. Los nombres de los candidatos se ordenarán en forma descendente de calificación, conforme al resultado obtenido en los exámenes. H. La selección deberá hacerse de entre los primeros diez (IO) candidatos mejor cualificados que estén disponibles en la lista de elegibles. De haber cinco (5) candidatos que acepten nombramiento y no existan en la lista candidatos adicionales, la agencia deberá seleccionar entre aquellos disponibles. El procedimiento especial de reclutamiento y selección para puestos de trabajadores no diestros O semi-diestros se limitará al examen de las personas a reclutarse. El examen consistirá de una evaluación a los únicos fines de determinar si éstas reúnen requisitos mínimos. Los nombramientos transitorios que se efectúen para cubrir puestos permanentes porque no se dispone de registros apropiados y la urgencia de los servicios a prestarse lo justifique, serán por un período máximo seis (6) meses. Durante este período se deberán establecer los registros para cubrir los puestos. En estos casos el reclutamiento podrá limitarse al puesto y la zona a los fines de atender las necesidades específicas y particulares de la Administración. También como último recurso y tomando en 48 consideración las prioridades y urgencia del servicio, podrá ofrecerse un examen adecuado al candidato O los candidatos que hubiere disponibles y califiquen plenamente para desempeñar los deberes, y si aprobaran el examen podrá nombrárseles como empleados probatorios. Por conveniencia del servicio se podrá ascender o trasladar transitoriamente a empleados con status regular o probatorios para ocupar puestos de duración fija y puestos permanentes que se deban cubrir con carácter transitorio. Tales empleados conservarán los derechos adquiridos en sus puestos permanentes, entre ellos los de licencia y la reinstalación a sus puestos en propiedad. Cuando se preparen propuestas para programas de adiestramiento y empleo, cuyas metas conlleven el reclutamiento total O parcial de los participantes en puestos regulares, se preparará un plan de absorción el cual será referido al Director Ejecutivo para su aprobación. Los participantes deberán cumplir con los siguientes requisitos para el ingreso al servicio de carrera: A. Reunir los requisitos mínimos de preparación, experiencia y otros establecidos para la clase de puesto en que se efectuará el nombramiento. B. Haber completado y aprobado satisfactoriamente la experiencia de adiestramiento y empleo. C. Reunir las condiciones generales para ingreso al servicio público establecidos en la Sección 6.3 de este Reglamento. 49 Se tomará en consideración el aviso público, el edicto O convocatoria que se emitió para seleccionar los participantes del programa de adiestramiento y empleo. Se considerarán los participantes que hayan completado satisfactoriamente su período de participación en el programa de adiestramiento y empleo y reúnan los requisitos mínimos para ocupar el puesto. El examen consistirá de una combinación de evaluación de la preparación y experiencia, a los únicos fines de determinar que reúnen los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto, complementada con una evaluación del supervisor. El supervisor será responsable de evaluar periódicamente la ejecución del empleado respecto a sus deberes y obligaciones y el grado de cumplimiento con los criterios de orden y disciplina de la Agencia. Por lo menos se realizarán dos evaluaciones; una a mitad del período de adiestramiento y empleo y otra al final del mismo. Se llenarán los formularios que se utilicen regularmente para fines similares en la agencia que emplea al participante. AI finalizar la experiencia de adiestramiento y empleo la Secretaría de Recursos Humanos y Servicios Auxiliares de la Agencia preparará una certificación indicativa de que el empleado reúne los requisitos mínimos del puesto y el resultado de la evaluación final del supervisor. El original de esta certificación se enviará a la agencia que subvenciona el programa, una (1) copia se archivará en el expediente del participante y una (1) copia se entregará al participante. Se preparará una lista por clase de puesto de aquellos candidatos que hayan completado los requisitos para optar a puestos de carrera. Podrá incluir en cada lista a 50 cualquier participante de otra agencia que presente la evidencia de haber completado satisfactoriamente su experiencia de adiestramiento y empleo en puestos iguales O similares y de los requisitos mínimos exigidos para la clase. La Agencia podrá seleccionar cualquier participante que figure en sus listas para cubrir cualquier puesto igual o similar al que desempeñó en el programa de adiestramiento y empleo, siempre que reúna los requisitos para desempeñar el mismo. La Agencia podrá utilizar listas de clases superiores para cubrir puestos de clasificación inferior siempre que reúnan los requisitos mínimos del puesto a cubrirse y la experiencia adquirida en el adiestramiento lo capacite para desempeñar el mismo. Si la Agencia no tuviere candidatos en sus listas podrá solicitarlos a otras agencias del Sistema de Administración de Personal o a la agencia que subvencionó el programa. El participante deberá aprobar el período probatorio asignado a la clase de puesto para el cual haya sido seleccionado, en armonía con las disposiciones de la Sección 4.3 (4) de la Ley de Personal del Servicio Público, Supra. AI completar satisfactoriamente el período probatorio el empleado pasará a ser un empleado regular de carrera.
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