Regl. 6057, art. 6-6.10 dup2
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE RECLUTAMIENTO
Cite as Reglamento Núm. 6057, Art. 6-6.10 dup2
Y SELECCIÓN
Cuando resulte impracticable atender a las necesidades del servicio con
nombramientos hechos con sujeción al procedimiento ordinario establecido en este
Reglamento, la Administración podrá utilizar procedimientos especiales de reclutamiento y
selección para puestos de trabajadores no diestros o semidiestros; cuando no se
disponga de registros de elegibles apropiados para determinadas clases de puestos y la
urgencia del servicio a prestarse lo justifique; y para garantizar igualdad de oportunidad en
el empleo a participantes de programas de adiestramiento y empleo, a fin de cumplir con
las metas de tales programas.
Los procedimientos especiales de reclutamiento y selección se ajustarán a las
siguientes normas:
A.
En todo caso se deberá asegurar que los nombramientos se hagan en
consideración a la idoneidad y capacidad.
B.
Se usarán los medios de comunicación más convenientes para anunciar las
oportunidades de empleo cuando se inicie el proceso de reclutamiento de
candidatos.
C.
La fuente de reclutamiento podrá ser interagencial o externa, incluyendo
cuando sea necesario, la Oficina el Servicio de Empleos del Departamento
del Trabajo, las instituciones educativas del paÃs o personas desempleadas
en cualquier localidad.
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D.
Se establecerán listas de candidatos cualificados para cada clase de puesto.
Para ello se utilizarán los exámenes que se estimen apropiados.
E.
Todo candidato deberá reunir los requisitos mÃnimos establecidos para la
clase de puesto.
F.
El reclutamiento será continuo hasta tanto se satisfagan las necesidades del
servicio.
G.
Los nombres de los candidatos se ordenarán en forma descendente de
calificación, conforme al resultado obtenido en los exámenes.
H.
La selección deberá hacerse de entre los primeros diez (IO) candidatos mejor
cualificados que estén disponibles en la lista de elegibles. De haber cinco (5)
candidatos que acepten nombramiento y no existan en la lista candidatos
adicionales, la agencia deberá seleccionar entre aquellos disponibles.
El procedimiento especial de reclutamiento y selección para puestos de
trabajadores no diestros O semi-diestros se limitará al examen de las personas a
reclutarse. El examen consistirá de una evaluación a los únicos fines de determinar si
éstas reúnen requisitos mÃnimos.
Los nombramientos transitorios que se efectúen para cubrir puestos permanentes
porque no se dispone de registros apropiados y la urgencia de los servicios a prestarse lo
justifique, serán por un perÃodo máximo seis (6) meses. Durante este perÃodo se deberán
establecer los registros para cubrir los puestos. En estos casos el reclutamiento podrá
limitarse al puesto y la zona a los fines de atender las necesidades especÃficas y
particulares de la Administración. También como último recurso y tomando en
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consideración las prioridades y urgencia del servicio, podrá ofrecerse un examen
adecuado al candidato O los candidatos que hubiere disponibles y califiquen plenamente
para desempeñar los deberes, y si aprobaran el examen podrá nombrárseles como
empleados probatorios.
Por conveniencia del servicio se podrá ascender o trasladar transitoriamente a
empleados con status regular o probatorios para ocupar puestos de duración fija y puestos
permanentes que se deban cubrir con carácter transitorio. Tales empleados conservarán
los derechos adquiridos en sus puestos permanentes, entre ellos los de licencia y la
reinstalación a sus puestos en propiedad.
Cuando se preparen propuestas para programas de adiestramiento y empleo,
cuyas metas conlleven el reclutamiento total O parcial de los participantes en puestos
regulares, se preparará un plan de absorción el cual será referido al Director Ejecutivo
para su aprobación.
Los participantes deberán cumplir con los siguientes requisitos para el ingreso al
servicio de carrera:
A. Reunir los requisitos mÃnimos de preparación, experiencia y otros
establecidos para la clase de puesto en que se efectuará el nombramiento.
B.
Haber completado y aprobado satisfactoriamente la experiencia de
adiestramiento y empleo.
C.
Reunir las condiciones generales para ingreso al servicio público
establecidos en la Sección 6.3 de este Reglamento.
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Se tomará en consideración el aviso público, el edicto O convocatoria que se
emitió para seleccionar los participantes del programa de adiestramiento y empleo.
Se considerarán los participantes que hayan completado satisfactoriamente su
perÃodo de participación en el programa de adiestramiento y empleo y reúnan los
requisitos mÃnimos para ocupar el puesto.
El examen consistirá de una combinación de evaluación de la preparación y
experiencia, a los únicos fines de determinar que reúnen los requisitos mÃnimos
establecidos para la clase de puesto, complementada con una evaluación del
supervisor.
El supervisor será responsable de evaluar periódicamente la ejecución del
empleado respecto a sus deberes y obligaciones y el grado de cumplimiento con los
criterios de orden y disciplina de la Agencia. Por lo menos se realizarán dos
evaluaciones; una a mitad del perÃodo de adiestramiento y empleo y otra al final del
mismo. Se llenarán los formularios que se utilicen regularmente para fines similares en
la agencia que emplea al participante.
AI finalizar la experiencia de adiestramiento y empleo la SecretarÃa de Recursos
Humanos y Servicios Auxiliares de la Agencia preparará una certificación indicativa de
que el empleado reúne los requisitos mÃnimos del puesto y el resultado de la evaluación
final del supervisor. El original de esta certificación se enviará a la agencia que
subvenciona el programa, una (1) copia se archivará en el expediente del participante y
una (1) copia se entregará al participante.
Se preparará una lista por clase de puesto de aquellos candidatos que hayan
completado los requisitos para optar a puestos de carrera. Podrá incluir en cada lista a
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cualquier participante de otra agencia que presente la evidencia de haber completado
satisfactoriamente su experiencia de adiestramiento y empleo en puestos iguales O
similares y de los requisitos mÃnimos exigidos para la clase.
La Agencia podrá seleccionar cualquier participante que figure en sus listas para
cubrir cualquier puesto igual o similar al que desempeñó en el programa de
adiestramiento y empleo, siempre que reúna los requisitos para desempeñar el mismo.
La Agencia podrá utilizar listas de clases superiores para cubrir puestos de
clasificación inferior siempre que reúnan los requisitos mÃnimos del puesto a cubrirse y la
experiencia adquirida en el adiestramiento lo capacite para desempeñar el mismo.
Si la Agencia no tuviere candidatos en sus listas podrá solicitarlos a otras agencias
del Sistema de Administración de Personal o a la agencia que subvencionó el programa.
El participante deberá aprobar el perÃodo probatorio asignado a la clase de puesto
para el cual haya sido seleccionado, en armonÃa con las disposiciones de la Sección 4.3
(4) de la Ley de Personal del Servicio Público, Supra. AI completar satisfactoriamente el
perÃodo probatorio el empleado pasará a ser un empleado regular de carrera.