Regl. 1241, art. 1-4
Récord e Informes
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Cite as Reglamento Núm. 1241, Art. 1-4
Todo patrono cubierto por las disposiciones de este Reglamento
y los chóferes que operan su propio automóvil vienen obligados a
llevar récords que demuestren el cumplimiento de la Ley.
(a) Los patronos conservarán, por orden cronológico, una
copia de la nómina o récord semanal, quincenal o mensual,
según sea el caso, donde se pueda constatar que los
chóferes asegurados han sido sus empleados o han trabajado como chóferes arrendatarios y una relación de los
vehÃculos de motor cedidos en arrendamiento con el
nombre y dirección del arrendatario y perÃodo de
arrendamiento. Aquellos patronos pequeños que no
llevan nóminas de pago deberán tener por lo menos las
libretas de jornales, en adición a la constancia de
las remesas y los recibos oficiales que reciben del
oficial a quien efectuen los pagos.
(b) Los chóferes que operan sus propios automóviles tendrán
como constancia los documentos, cartas, modelos, talonarios de cheques y giros, etc. y además los recibos
oficiales que les entregue el oficial a quien efectuen
el pago.
(c) Todos los chóferes registrados en el Negociado recibirán
una tarjeta como notificación oficial del Director
informándoles su ingreso en el Registro de Asegurados.
Si dejan de pagar su contribución pasarán al Registro
de Inactivos o al Registro de Delincuentes.
(d) En toda remesa efectuada, ya sea directamente por correo
o personalmente al oficial receptor o por medio del
colector de Rentas Internas, deberá aparecer claramente
el número de la licencia que le autoriza a ser chófer
o conductor.