Regl. 1241, art. 1-4

Récord e Informes

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Cite as Reglamento Núm. 1241, Art. 1-4

Todo patrono cubierto por las disposiciones de este Reglamento y los chóferes que operan su propio automóvil vienen obligados a llevar récords que demuestren el cumplimiento de la Ley. (a) Los patronos conservarán, por orden cronológico, una copia de la nómina o récord semanal, quincenal o mensual, según sea el caso, donde se pueda constatar que los chóferes asegurados han sido sus empleados o han trabajado como chóferes arrendatarios y una relación de los vehículos de motor cedidos en arrendamiento con el nombre y dirección del arrendatario y período de arrendamiento. Aquellos patronos pequeños que no llevan nóminas de pago deberán tener por lo menos las libretas de jornales, en adición a la constancia de las remesas y los recibos oficiales que reciben del oficial a quien efectuen los pagos. (b) Los chóferes que operan sus propios automóviles tendrán como constancia los documentos, cartas, modelos, talonarios de cheques y giros, etc. y además los recibos oficiales que les entregue el oficial a quien efectuen el pago. (c) Todos los chóferes registrados en el Negociado recibirán una tarjeta como notificación oficial del Director informándoles su ingreso en el Registro de Asegurados. Si dejan de pagar su contribución pasarán al Registro de Inactivos o al Registro de Delincuentes. (d) En toda remesa efectuada, ya sea directamente por correo o personalmente al oficial receptor o por medio del colector de Rentas Internas, deberá aparecer claramente el número de la licencia que le autoriza a ser chófer o conductor.
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