Regl. 2341, art. 1926.911
MECHAZOS
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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.911
(a) De hallarse un mechazo, el experto en detonaciones deberá proporcionar medios de protección adecuados
para excluir a todos los empleados del área de peligro.
(b) No se deberá hacer trabajo adicional, excepto cuando sea necesario remover el riesgo que presente el mechazo,
y sólo los empleados imprescindibles para realizar el trabajo deberán permanecer en el área de peligro.
(c) No se deberá intentar extraer explosivos de ningún barreno cargado o que haya sufrido un mechazo; se
deberá colocar un cartucho nuevo y detonar el barreno nuevamente. Si volver a detonar un barreno, que ha
sufrido un mechazo, presenta peligro, los explosivos se podrán sacar mediante baldeo, o, si el mechazo está bajo
agua, se podrán sacar mediante un bocazo.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL
BAJO
1926.911(c)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(d) Si surgen mechazos mientras se use cartuchos, y mechas, los empleados se deberán mantener alejados de la
carga durante, 1 hora por lo menos. Los mechazos se deberán manipular bajo la supervisión de la persona encargada de la detonación. Los alambres se deberán rastrear cuidadosamente, y se deberá buscar las cargas que no
hayan explotado.
(e) No se deberá permitir operaciones de barrenado, excavación o fragmentación con pico, hasta tanto se haya
detonado todos los barrenos sin explotar, o el representate autorizado haya dado su aprobación para que continúe el trabajo.