Regl. 2341, art. 1926.911

MECHAZOS

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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.911

(a) De hallarse un mechazo, el experto en detonaciones deberá proporcionar medios de protección adecuados para excluir a todos los empleados del área de peligro. (b) No se deberá hacer trabajo adicional, excepto cuando sea necesario remover el riesgo que presente el mechazo, y sólo los empleados imprescindibles para realizar el trabajo deberán permanecer en el área de peligro. (c) No se deberá intentar extraer explosivos de ningún barreno cargado o que haya sufrido un mechazo; se deberá colocar un cartucho nuevo y detonar el barreno nuevamente. Si volver a detonar un barreno, que ha sufrido un mechazo, presenta peligro, los explosivos se podrán sacar mediante baldeo, o, si el mechazo está bajo agua, se podrán sacar mediante un bocazo. 1926.911(c) 216 SEGURIDAD Y SALUD EN EL BAJO 1926.911(c) NORMAS E INTERPRETACIONES (d) Si surgen mechazos mientras se use cartuchos, y mechas, los empleados se deberán mantener alejados de la carga durante, 1 hora por lo menos. Los mechazos se deberán manipular bajo la supervisión de la persona encargada de la detonación. Los alambres se deberán rastrear cuidadosamente, y se deberá buscar las cargas que no hayan explotado. (e) No se deberá permitir operaciones de barrenado, excavación o fragmentación con pico, hasta tanto se haya detonado todos los barrenos sin explotar, o el representate autorizado haya dado su aprobación para que continúe el trabajo.
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