Regl. 6057, art. 6-6.9 dup2

NOMBRAMIENTOS TRANSITORIOS

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Cite as Reglamento Núm. 6057, Art. 6-6.9 dup2

En todo puesto creado por término fijo, el nombramiento será de carácter transitorio. Serán igualmente transitorios los nombramientos en puestos permanentes en las siguientes circunstancias: A. Cuando el incumbente del puesto se encuentre disfrutando de licencia sin sueldo. B. Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que haga imposible 0 inconveniente la certificación de candidatos de un registro de elegibles, en cuyo caso el nombramiento no excederá de seis (6) meses. 45 C. Cuando no exista un registro de elegibles adecuado para algún puesto que requiera algún tipo de licencia y el candidato a nombrarse posea licencia provisional. D. Cuando el incumbente del puesto haya sido destituido y haya apelado esta acción ante la Junta. E. Cuando el incumbente del puesto haya sido suspendido de empleo y sueldo por determinado tiempo. F. En casos de puestos vacantes itinerantes que se transfieren periódicamente de una zona geográfica a otra de un programa a otro, por necesidades del servicio. G. Cuando el incumbente del puesto pase a ocupar otro puesto mediante nombramiento transitorio, y con derecho a regresar a su anterior puesto. El proceso de reclutamiento y selección para los aspirantes a nombramientos transitorios consistirá de una evaluación de los candidatos a los únicos fines de determinar si reúnen los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto en el cual habrán de ser nombrados. No obstante lo anterior, los empleados con nombramientos transitorios no se considerarán empleados de carrera. Ninguna persona que haya recibido nombramiento transitorio podrá ser nombrada para desempeñar puestos en el servicio de carrera con status probatorio o regular a menos que haya pasado por el proceso de reclutamiento y selección que establece la Sección 4.3 de la Ley. 46
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