Regl. 6057, art. 7-7.1
ASCENSOS
Cite as Reglamento Núm. 6057, Art. 7-7.1
A.
Objetivo de los Ascensos
El objetivo de los ascensos es atraer al mejor personal para cubrir puestos
públicos; ofrecer oportunidades para mayor progreso de sus servidores, según se
desarrollan sus capacidades para prestar buenos servicios; mantener un alto nivel
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de satisfacción y ejecución entre los empleados y lograr retener en el servicio a los
más capacitados.
Con el fin de establecer sistemas que hagan viable el ascenso de los
empleados de carrera, regirán las siguientes normas:
1.
El plan de clasificación deberá estructurarse de forma tal que permita la
movilidad de los empleados hacia puestos superiores, tanto
interagencial como intragencialmente, conforme a los conocimientos y
experiencias adquiridos. El plan deberá identificar las líneas lógicas de
ascensos entre las distintas clases de puestos.
2.
La Administración determinará las clases de puestos que se requiere se
cubran mediante el ascenso de empleados. Esta determinación se hará
a base de la naturaleza de las funciones de las clases de puestos y a
las necesidades particulares de la Administración.
B.
Normas Generales sobre Ascensos
El ascenso entre agencias con diferentes planes de clasificación significará
el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase
con funciones de nivel superior.
Cuando ocurre entre agencias con un mismo plan de clasificación,
significará el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto
en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más
alto.
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Se podrán efectuar ascensos de empleados dentro de una misma agencia
y entre agencias que sean Administradores Individuales.
En los ascensos de un Administrador Individual a la Administración de
Desarrollo y Mejoras de Viviendas, con diferentes planes de clasificación, se
establecerá una equivalencia y mediará una certificación indicativa de que el
puesto que pasa a ocupar el empleado corresponde a una clase con
funciones de nivel superior.
En todo caso de ascenso la Administración verificará y certificará que el
candidato seleccionado reúna los requisitos mínimos establecidos para
ocupar el puesto. Esta verificación se hará tomando como base la última
convocatoria a examen emitida, o en su lugar, la norma de reclutamiento
vigente. En ausencia de ésta se utilizará la especificación de clase.
Todo empleado ascendido deberá cumplir con el período probatorio
asignado a la clase a la cual asciende excepto según se dispone en la
Sección 6.8 de este Reglamento. Se podrán acreditar servicios prestados al
período probatorio conforme a las disposiciones de la Sección 7.8 del
Reglamento de Personal: Áreas Esenciales al Principio de Mérito y a las
normas de período probatorio que se establece en el inciso Q y R de la
Sección 6.8 de este Reglamento.
C.
Normas Específicas
Ascensos Mediante Certificación de Elegibles
Como norma general, los empleados de carrera ascienden a través de
procesos de competencia circunscritos a empleados de carrera con status
probatorio O regular en el Sistema de Personal. También pueden ascender como
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resultado de haber participado de procesos de libre competencia conjuntamente
con todo aspirante calificado e interesado, para clases de puestos con funciones
de nivel superior. En ambos casos el ascenso se realiza mediante la selección del
candidato de una certificación de elegibles.
La fecha de efectividad de los ascensos por certificación de elegibles será
siempre posterior a la fecha en que se expide la certificación.
D.
Ascensos sin Oposición
1.
El ascenso sin oposición es un mecanismo de excepción donde no
media la libre competencia de los candidatos para cubrir el puesto.
Este mecanismo se utilizará, independientemente de la existencia
de un registro de elegibles, cuando las exigencias especiales y
excepcionales del servicio, y las cualificaciones especiales de los
empleados así lo justifiquen.
2.
Se podrán autorizar ascensos sin oposición a empleados mediante
exámenes individuales cuando las exigencias excepcionales y
especiales del servicio y las cualificaciones especiales de los
empleados así lo justifiquen.
3.
Por exigencias excepcionales y especiales se entenderá la
necesidad de reclutar personal por razón de las siguientes
situaciones:
a) asignación o atención de nuevas funciones o programas;
b) ampliación de los servicios que presta la agencia;
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c)
necesidad de reclutar personal que logre mantener la
continuidad en la prestación de los servicios sin necesidad de
mayor orientación;
d)
inadecuacidad de un registro de elegibles; O inexistencia del
mismo;
e)
urgencia por cubrir un puesto vacante que hace impracticable
el procedimiento ordinario.
4.
Se considerará para ascenso sin oposición a todo empleado de
carrera con status regular O probatorio.
5.
La Administración determinará el tipo de examen que se administrará.
6.
No se aceptarán propuestas de ascensos sin oposición para
candidatos que hubieren fracasado en el examen correspondiente a
la clase de puesto a cubrirse sin haber transcurrido un período
mínimo de tres meses.
7.
La fecha de efectividad de los ascensos la fijará la Agencia. Siempre
será posterior a la fecha de aprobación de la Proposición de Ascenso
sin Oposición.
8.
Para determinar las cualificaciones especiales de los empleados se
considerarán, entre otros, los siguientes criterios:
a) Resultados obtenidos del Sistema de Evaluación adoptado
por la agencia, por aquellos empleados que alcancen O
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sobrepasen el nivel esperado en la ejecución de tareas y
cumplimiento de los criterios de orden y disciplina;
b) Estudios académicos adicionales a los requisitos mínimos,
directamente relacionados con las funciones del puesto al que
se le propone ascender;
c) Adiestramientos O cursos aprobados directamente
relacionados con las funciones del puesto al que se le
propone para ascender, que sean adicionales a los requisitos
mínimos requeridos.
d) Experiencia adicional a la requerida, adquirida mediante
designaciones oficiales de interinatos, asignaciones
administrativas O intercambio de personal, directamente
relacionada con las funciones del puesto al que se propone
ascender.
E.
Ascensos Transitorios
El ascenso transitorio ocurre cuando, por conveniencias del servicio, el
Director Ejecutivo decide seleccionar un empleado con status probatorio o regular
para ocupar otro puesto con funciones de nivel superior durante un período
determinado de tiempo. El puesto al cual asciende transitoriamente el empleado
puede ser uno creado con carácter transitorio O uno permanente que se cubre por
un período de tiempo fijo.
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1.
El Director Ejecutivo considerará en primer término para ascenso
transitorio a los empleados de la misma Agencia. Si no fuere posible
hacer selección entre éstos, podrá considerar a los empleados
probatorios O regulares de otras agencias dentro del Sistema de
Personal.
2.
Cuando el ascenso transitorio sea en beneficio de un empleado de
otra agencia, deberá obtenerse el consentimiento escrito de la
autoridad nominadora donde presta servicios el empleado. La acción
conlleva la concesión de una licencia sin sueldo en el puesto que
ocupa con carácter regular o probatorio y es discrecional de la
autoridad nominadora conceder la misma.
3.
En los ascensos transitorios el examen consistirá de una evaluación
a los únicos fines de determinar si reúnen los requisitos mínimos de
la clase de puesto que cubre.
F.
Ascensos como Resultado de Reclasificación de Puestos
La reclasificación de puestos a niveles superiores conlleva por lo general el
mejoramiento de los empleados. Las normas que rigen las reclasificaciones de
puestos están contenidas en la Ley de Personal y sus Reglamentos. El status
de los empleados se determina con arreglo a las normas establecidas en la
Sección 6.3 del Reglamento de Personal: Áreas Esenciales al Principio de
Mérito. Estas son las siguientes:
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1.
Si la reclasificación procede por virtud de un error en la clasificación
original, el Director Ejecutivo podrá confirmar al empleado en el
puesto reclasificado sin ulterior certificación de elegibles. El
empleado tendrá el mismo status que antes de la reclasificación de su
puesto.
2.
Si la reclasificación procede por cambio sustancial en deberes,
autoridad y responsabilidad, se puede ascender al empleado
mediante certificación de elegibles o mediante ascenso sin oposición.
Aplicarán respectivamente las normas de ascenso por certificación
de elegibles o ascenso sin oposición, según sea el caso.
3.
Si la reclasificación procede por evolución del puesto o modificación
al plan de clasificación, el incumbente permanecerá ocupando el
puesto con el mismo status que tenía antes del cambio.