Regl. 6057, art. 7-7.2

TRASLADOS

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Cite as Reglamento Núm. 6057, Art. 7-7.2

Cuando el traslado ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación significará el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase O a un puesto en otra clase con funciones de nivel similar. Cuando ocurre entre agencias con un plan de clasificación uniforme significará el cambio de un empleado de un puesto en una clase a otro puesto en otra clase para la cual se haya provisto el mismo tipo mínimo de retribución. 58 Se usarán los traslados como mecanismo para la ubicación de los empleados en puestos donde deriven la mayor satisfacción de su trabajo y contribuyan con sus esfuerzos a realizar los objetivos de las agencias con la mayor eficiencia. A. Objetivo de los Traslados El traslado podrá efectuarse para beneficio del empleado, a solicitud de éste, O respondiendo a necesidades del servicio público en situaciones tales como las siguientes: 1. Cuando exista la necesidad de recursos humanos adicionales en una agencia para atender nuevas funciones o programas, o para la ampliación de los programas que ésta desarrolla. 2. Cuando se eliminen funciones O programas por efecto de reorganizaciones en el Gobierno o en una agencia y cuando en el proceso de decretar cesantías sea necesario reubicar empleados. 3. Cuando se determine que los servicios de un empleado puedan ser utilizados más provechosamente en otra dependencia de la Administración o en otra agencia del Gobierno debido a sus conocimientos, experiencias, destrezas O cualificaciones especiales, especialmente en casos donde éste ha adquirido mas conocimientos y desarrollado mayores habilidades como consecuencia de adiestramientos. 4. Cuando sea necesario rotar el personal de la Administración para que se adiestre en otras áreas. 59 5. Podrá efectuarse traslados de agencias de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado a los municipios y viceversa cuando sea necesaria la transferencia de programas O recursos humanos. B. Ámbito de los Traslados Se podrán efectuar traslados de empleados: 1. en la Administración 2. entre la Administración y otros Administradores Individuales y viceversa C. Normas para los Traslados Las siguientes normas regirán los traslados: 1. En ningún caso se utilizarán los traslados como medida disciplinaria ni podrá hacerse arbitrariamente. Solo podrán hacerse a solicitud del empleado, O cuando respondan a necesidades del servicio y que no resulte oneroso para el empleado. 2. La Administración será responsable de establecer procedimientos que aseguren la imparcialidad en los traslados que se proponga efectuar respondiendo a necesidades del servicio, con atención especial a aspectos tales como los que siguen, a los efectos de evitar que la acción del traslado le produzca al empleado problemas económicos substanciales sin que se le provea la compensación adecuada: a) Naturaleza de las funciones del puesto al cual vaya a ser trasladado el empleado; 60 b) Conocimientos, habilidades especiales, destrezas y experiencias que se requieren para el desempeño de las funciones; c) Normas de reclutamiento en vigor para la clase de puesto al cual vaya a ser trasladado el empleado; d) Retribución que esté percibiendo el empleado a ser trasladado; y e) Otros beneficios marginales que esté disfrutando el empleado a ser trasladado. 3. En todo caso de traslado interagencial por necesidades del servicio, deberá mediar el consentimiento de la agencia en que el empleado presta servicios. 4. En cualquier caso de traslado el empleado deberá reunir los requisitos para el puesto al cual sea trasladado. 5. Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el empleado deberá aprobar el examen correspondiente para la clase y estará sujeto al período probatorio. 6. Cuando el traslado responda a necesidades del servicio se podrá obviar ambos requisitos. 7. AI empleado se le informará por escrito sobre el traslado. Como norma general, la notificación al empleado deberá hacerse con treinta (30) días 61 de antelación. Sin embargo, en situaciones de emergencia O en circunstancias imprevistas, podrá hacerse excepción a esta norma. 8. AI notificar a un empleado sobre la decisión de traslado deberá advertirsele sobre su derecho de apelar ante la Junta, dentro del término de treinta (30) días, si estima que se han violado sus derechos. La apelación no tendrá el efecto de detener la acción de la autoridad nominadora.
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