Regl. 6057, art. 7-7.4
DISPOSICIONES GENERALES
Cite as Reglamento Núm. 6057, Art. 7-7.4
A.
La Administración determinará si un cambio de un empleado de un puesto a
otro constituye un ascenso, traslado o descenso. El criterio a utilizar será el
tipo mÃnimo de retribución provisto para ambos puestos.
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B.
Cuando el tipo mÃnimo de retribución del puesto al cual se cambia el
empleado es superior al que ocupa, se considerará un ascenso. Si es igual,
se considerará un traslado y si es inferior, se considerá un descenso.
C.
Para la determinación anterior se utilizará la Relación de Clases de Puestos
por Escalas de Retribución dentro del Plan de Clasificación y Retribución de
la Administración.
D.
Los empleados deberán reunir los requisitos mÃnimos para la clase de
puesto a la cual se asciende, traslada O desciende.
E.
Los ascensos, traslados y descensos se regirán por las disposiciones de la
Ley, los Reglamentos y las normas y procedimientos vigentes.
F.
En todo ascenso y en los traslados a una clase de puesto de diferente
clasificación el empleado deberá aprobar el examen que determine la
Administración. No obstante, cuando se trate de traslados podrá obviarse si
el mismo responde a necesidades del servicio.
G.
Como regla general el perÃodo probatorio debe ser aprobado por el
empleado en casos de ascensos, traslados o descensos. No obstante,
podrá obviarse cuando se trate de traslados a otra clase de puesto por
necesidades del servicio.