Regl. 6057, art. 7-7.4

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 6057, Art. 7-7.4

A. La Administración determinará si un cambio de un empleado de un puesto a otro constituye un ascenso, traslado o descenso. El criterio a utilizar será el tipo mínimo de retribución provisto para ambos puestos. 63 B. Cuando el tipo mínimo de retribución del puesto al cual se cambia el empleado es superior al que ocupa, se considerará un ascenso. Si es igual, se considerará un traslado y si es inferior, se considerá un descenso. C. Para la determinación anterior se utilizará la Relación de Clases de Puestos por Escalas de Retribución dentro del Plan de Clasificación y Retribución de la Administración. D. Los empleados deberán reunir los requisitos mínimos para la clase de puesto a la cual se asciende, traslada O desciende. E. Los ascensos, traslados y descensos se regirán por las disposiciones de la Ley, los Reglamentos y las normas y procedimientos vigentes. F. En todo ascenso y en los traslados a una clase de puesto de diferente clasificación el empleado deberá aprobar el examen que determine la Administración. No obstante, cuando se trate de traslados podrá obviarse si el mismo responde a necesidades del servicio. G. Como regla general el período probatorio debe ser aprobado por el empleado en casos de ascensos, traslados o descensos. No obstante, podrá obviarse cuando se trate de traslados a otra clase de puesto por necesidades del servicio.
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