Regl. 6057, art. 8-8.5 dup2
SEPARACIONES DE EMPLEADOS CONVICTOS POR DELITOS
Cite as Reglamento Núm. 6057, Art. 8-8.5 dup2
Se separará del servicio a tenor con el Artículo 208 del Código Político a todo
empleado convicto por cualquier delito grave o que implique depravación moral, O
infracción de sus deberes oficiales.
Cuando al empleado convicto se le suspende la ejecución de la sentencia, quedará
relevado de la inhabilidad establecida por ley para ocupar puestos públicos y para la
prestación de servicios en cualquier otra forma en el Gobierno. Además, quedará
relevado de inhabilidad las personas puestas en libertad bajo palabra, según se establece
en la Ley 70 de 20 de junio de 1963.
Si el empleado está obligado a satisfacer una pensión alimentaria y no está al día O
satisfaga un plan de pagos, será causa para la separación del servicio, según se
establece en el Artículo 30 de la Ley 86 de 17 de agosto de 1994, conocida como Ley
Orgánica para la Administración para el Sustento de Menores.