Regl. 6057, art. 8-8.7 dup2
SEPARACIONES DURANTE EL PERÍODO PROBATORIO
Cite as Reglamento Núm. 6057, Art. 8-8.7 dup2
Se podrá separar de su puesto a cualquier empleado de carrera durante el período
probatorio cuando se considere que sus servicios, hábitos o actitudes no justifican
concederle un nombramiento regular. Si la separación fuera debida a los hábitos 0
actitudes del empleado, se podrá proceder a su separación del servicio mediante el
procedimiento de destitución.