Regl. 6057, art. 9-9.3 dup2
EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE ADIESTRAMIENTO
Cite as Reglamento Núm. 6057, Art. 9-9.3 dup2
A.
Responsabilidad de la Administración
La Administración, a través de la División de Capacitación,
Evaluación y Motivación de la SecretarÃa de Recursos Humanos y Servicios
Auxiliares del Departamento de la Vivienda desarrollará y enviará a la
Oficina Central su propio programa de adiestramiento para satisfacer sus
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necesidades particulares asà como programas de pago de matrÃcula,
concesión de licencias para estudios, adiestramientos de corta duración y
otros.
B.
Establecimiento de Criterios por la Administración
La Administración establecerá los criterios para la selección de las
personas a ser adiestradas, los instructores, el contenido de los cursos de
adiestramiento y la evaluación de éstos, para aquellas actividades
destinadas a satisfacer necesidades inherentes a su particular función. Se
podrá solicitar el asesoramiento del Instituto O contratar con el mismo,
servicios técnicos y de asesoramiento asà como el uso de facilidades,
materiales y equipo, conforme a las normas y procedimientos que para
estos fines establezca el Administrador de la Oficina Central.