Regl. 6057, art. 9-9.5 dup2
ADIESTRAMIENTOS DE CORTA DURACIÓN
Cite as Reglamento Núm. 6057, Art. 9-9.5 dup2
A.
Responsabilidad de la Administración
Los adiestramientos de corta duración dirigidos a satisfacer necesidades
del servidor público se realizarán a través de la Administración, el Instituto o
por organizaciones profesionales.
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La Administración planificará y efectuará las actividades de adiestramiento
y desarrollo que respondan a las necesidades especÃficas de la Agencia.
B.
Duración y Propósito
Los adiestramientos de corta duración se concederán a los empleados por
un término no mayor de seis (6) meses con el propósito de recibir
adiestramiento práctico O realizar estudios académicos que les preparen para
el mejor desempeño de las funciones correspondientes a sus puestos.
Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestramientos de
corta duración.
C.
Cubierta de los Adiestramientos de Corta Duración
Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración
se le concederá licencia con sueldo. Además, se le podrá autorizar el pago de
dietas, gastos de viaje y cuando fuere necesario, cualquier otro gasto.
D.
Viajes al Exterior
El Director Ejecutivo tendrá la facultad para autorizar a los empleados a
realizar viajes al exterior con el fin de participar en actividades de adiestramiento
con sujeción a las normas y trámites que rigen los viajes de empleados públicos al
exterior y a lo siguiente: dentro del término de quince (15) dÃas a partir de su
regreso del centro de adiestramiento, el empleado someterá al Secretario de
Hacienda, por conducto del Director Ejecutivo un informe completo sobre los
gastos en que incurrió. Además, someterá un informe narrativo sobre sus
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actividades de adiestramiento conforme a las normas y procedimientos que la
Administración establezca.