Regl. 6057, art. 9-9.8 dup2
HISTORIALES DE ADIESTRAMIENTOS E INFORMES
Cite as Reglamento Núm. 6057, Art. 9-9.8 dup2
A.
Historial en Expedientes de Empleados
La Administración mantendrá en el expediente de cada uno de sus
empleados un historial de los adiestramientos en que éstos participen, el cual
podrá ser utilizado como una de las fuentes de referencia cuando se vaya a
tomar decisiones relativas a ascensos, traslados, asignaciones de trabajo,
evaluaciones y otras acciones de personal. El historial de adiestramiento del
98
empleado podrá incluir evidencia de participación, por iniciativa propia, en
cualquier actividad educativa reconocida.
B.
Historiales de Actividades
La Administración mantendrá historiales de las actividades de
adiestramiento celebradas, evaluaciones de las mismas y personas
participantes, para fines de la evaluación de sus respectivos programas de
adiestramiento y desarrollo.
C.
Informes
Anualmente la Administración enviará al Instituto un informe sobre las
actividades de adiestramiento celebradas durante el año fiscal. El mismo
deberá contener la información necesaria sobre el volumen y clases de
adiestramientos ofrecidos, los gastos incurridos en adiestramientos y el
número de participantes, para fines de medición de la actividad global de
adiestramiento y desarrollo del personal en el servicio público.
PARTE IV
OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA
ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL