Regl. 2341, art. 1926.950

REQUISITOS GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.950

(a) Aplicacion. Las normas de seguridad y salud en el trabajo, contenidas en esta Sub-parte V, deberán aplicar a la construcción de lineas y equipo de transmisión y distribución de electricidad. (1) Según se usa en esta Sub-parte V, el término "construcción" incluye la instalación de lineas y equipo nuevos de transmisión y distribución de eléctricidad, y la alteración, transformación y mejora de las lineas y equipo existentes de transmisión y distribución de electricidad. (2) No es necesario modificar las lineas de transmisión y distribución de eléctricidad y el equipo eléctrico existentes para cumplir con los requisitos de las normas aplicables de esta Sub-parte V, hasta tanto se vaya a trabajar en tales lineas O equipo, de acuerdo con lo descrito en el sub-párrafo (1) de este párrafo. (3) Las normas expuestas en esta Sub-parte V, disponen requisitos minimos de seguridad y salud. Los patronos podrán requerir que se observen las normas adicionales, que no estén en conflicto con las normas incluidas en esta Sub-parte V. (b) Inspecciones, pruebas 0 determinaciones iniciales (1) Antes de comenzar el trabajo, se deberá determinar las condiciones existentes mediante una inspección o prueba. Tales condiciones deberán incluir, pero sin estar limitadas a, líneas y equipo energizados, condiciones de los postes y ubicación de los circuitos y el equipo, incluso lineas de electricidad y comunicación, "CATV" y circuitos de alarma contra incendios. (2) El equipo y las lineas eléctricas se deberán considerar con corriente, hasta tanto se determine que no tienen corriente mediante pruebas u otros métodos o medios apropiados. (3) El voltaje de funcionamiento del equipo y las lineas se deberá determinar antes de trabajar en 0 cerca de partes energizadas. (c) Márgenes de seguridad. Se deberá observar las disposiciones de los sub-párrafos (1) ó (2) de este párrafo. (1) No se deberá permitir que empleado alguno se aproxime o coja algún objeto conductor, que no tenga una empuñadura aislante aprobada, a una distancia de las partes energizadas expuestas, menor que las indicadas en la Tabla V-1, a no ser que: (i) Se aisle o proteja al empleado de la parte energizada (guantes o guantes con mangas, diseñados para el voltaje implicado, se deberán considerar como un medio de aislación para los empleados contra la parte energizada.) (ii) Se aisle o se proteja la parte energizada y cualesquiera otros objetos conductores de un voltaje diferente. (iii) Se separe, aisle O proteja al empleado de cualesquier otros objetos conductores; por ejemplo, durante trabajos en lineas vivas, sin usar guantes aisladores. (2) (i) No se deberá infringir la distancia minima de trabajo y las distancias minimas de protección contra corriente, establecidas en la Tabla V-1. La distancia minima de protección contra corriente es la correspondiente al uso de las herramientas para líneas vivas, sostenidas por los celadores mientras realizan trabajos en dichas lineas. (ii) Los artefactos para sostener conductores, tales como varas, aisladores, bareta aisladora para recoger la tensión de una linea eléctrica y soporte aislante para un juego de aisladores se podrán usar: Siempre que la distancia minima deaislación sea, por lo menos, tan larga como la cadena de aisladores o la distancia minima especificada en la Tabla V-1 para el voltaje de funcionamiento. 1926.950(c)(2)(ii) 222 SEGURI DAD Y SALUD EN EL BAJO 1926.950(d)(1) NORMAS E INTERPRETACIONES TABLA V-1 Corriente Alterna-Distancias Minimas Gradaciones del Distancias minimas voltaje (en kilovoltios de trabajo y de protección (de fase a fase) contra corriente De 2.1 a 15 2'0" De 15.1 a 35 2'4" De 35.1 a 46 2'6" De 46.1 a 72.5 3'0" De 72.6 a 121 3'4" De 138 a 145 3'6" De 161 a 169 3'8" De 230 a 242 5'0" De 345 a 362 '7'0" De 500 a 552 '11'0" De 700 a 765 '15'0" Nota: Para 345-362 kv., 500-552 kv. y 700-765 kv., se podrá reducir la distancia minima de trabajo y la distancia minima de protección contra corriente, siempre que tales distancias no sean menores que la distancia más corta entre la parte energizada y una superficie conectada a tierra. (d) Cómo des-energizar las lineas y el equipo. (1) Al des-energizar las lineas y el equipo operados con más de 600 voltios, y cuando los medios de desconectar la energia eléctrica no estén visiblemente abiertos o asegurados, se deberá cumplir con las disposiciones de las subdivisiones (i) hasta (vii), inclusive, de este sub-párrafo. (i) La sección específica de la linea o el equipo que se vaya a des-energizar, deberá identificarse con claridad y apartarse de toda fuente de voltaje. (ii) El empleado designado deberá notificar y asegurarse de que: (a) se haya des-energizado todos los interruptores y disyuntores, a través de los cuales se puede suministrar energia eléctrica a la sección específica de la linea O el equipo en que se ha de trabajar. (b) todos los interruptores y disyuntores, estén claramente rotulados, para indicar que hay hombres trabajando. (c) y que, donde lo permita el diseño de dichos interruptores y disyuntores, se haya hecho inoperables los mismos. (iii) Después de que todos los interruptores y disyuntores se hayan abierto, inoperables y se hayan rotulado, se deberá efectuar una inspección visual O pruebas para asegurarse de que se haya des-energizado el equipo y las lineas. (iv) Se deberá emplear conexiones a tierra, para brindar protección en las lineas o el equipo desconectados en que se habrá de trabajar. (v) Se deberá instalar protectores o barreras cerca de las líneas energizadas, según sea necesario. (vi) Cuando más de una cuadrilla independiente necesite des-energizar la misma linea o el mismo equipo, el empleado designado que esté a cargo deberá colocar un rótulo conspicuo en la linea o el equipo para cada una de dichas cuadrillas independientes. (vii) Al completarse el trabajo en las lineas O el equipo des-energizado, cada empleado designado que esté a cargo deberá constatar que todos los empleados de su cuadrilla están seguros y que se ha quitado las conexiones a tierra protectoras instaladas por su cuadrilla; además, deberá informar a la persona autorizada designada que ya se puede quitar todos los rótulos que protegian a su cuadrilla. (2) Las disposiciones de las subdivisiones (i) y (ii) de éste sub-párrafo deberán aplicar cuando una cuadrilla, que esté trabajando en una linea o un equipo, pueda ver con claridad que los medios de desconectar la energia eléctrica están visiblemente abiertos o asegurados. (i) Se deberá instalar protectores o barreras cerca de las líneas energizadas, según sea necesario. (ii) Al completarse el trabajo en las lineas O el equipo des-energizados, cada empleado designado que esté a cargo deberá constatar que todos los empleados de su cuadrilla están seguros y que se ha quitado 223 1926.950(d)(2)(ii) 1926.950(d)(2)(ii) SEGURI Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES las conexiones a tierra protectoras, instaladas por su cuadrilla; además, deberá informar a la persona autorizada designada que ya se puede quitar todos los rótulos que protegian a su cuadrilla. (e) Procedimientos para emergencias y de primeros auxilios. (1) El patrono deberá ofrecer adiestramientos, o exigir que los empleados sean conocedores de y hábiles en: (i) Procedimientos que impliquen situaciones de emergencias. (ii) Principios sobre primeros auxilios, incluso resucitación. (2) En lugar del sub-párrafo (1) de este párrafo, el patrono podrá cumplir con las disposiciones de la § 1926. 50 (c), en cuanto a los requisitos de primeros auxilios. (f) Trabajos nocturnos. Cuando se trabaje durante la noche, se deberá proporcionar reflectores o luces portátiles para iluminación de emergencia, según sea necesario, para realizar el trabajo de modo seguro. (g) Trabajos sobre o cerca de agua. Cuando las cuadrillas realicen trabajos sobre 0 cerca de agua y cuando exista peligro de ahogarse, se deberá brindar protección adecuada, según establecida en las § § 1926.104, 1926.105 ó 1926.106. (h) Instalaciones sanitarias. Las instalaciones sanitarias deberán cumplir con los requisitos de la § 1926.51 de la Sub-parte D de esta parte. (i) Liquidos para aparatos hidráulicos. Los líquidos paΓa aparatos hidráulicos, que se usen en las secciones aisladas de los camiones de perforación, jirafas y herramientas hidráulicas utilizados en o alrededor de líneas y equipo energizados, deberán ser del tipo aislante. Los requisitos de la § 1926.302 (d)(1) para líquidos resistentes al fuego, no aplican a las herramientas hidráulicas incluidas en este párrafo.
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