Regl. 2341, art. 1926.950
REQUISITOS GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.950
(a) Aplicacion.
Las normas de seguridad y salud en el trabajo, contenidas en esta Sub-parte V, deberán aplicar a la construcción de lineas y equipo de transmisión y distribución de electricidad.
(1) Según se usa en esta Sub-parte V, el término "construcción" incluye la instalación de lineas y equipo
nuevos de transmisión y distribución de eléctricidad, y la alteración, transformación y mejora de las lineas
y equipo existentes de transmisión y distribución de electricidad.
(2) No es necesario modificar las lineas de transmisión y distribución de eléctricidad y el equipo eléctrico
existentes para cumplir con los requisitos de las normas aplicables de esta Sub-parte V, hasta tanto se vaya
a trabajar en tales lineas O equipo, de acuerdo con lo descrito en el sub-párrafo (1) de este párrafo.
(3) Las normas expuestas en esta Sub-parte V, disponen requisitos minimos de seguridad y salud. Los patronos podrán requerir que se observen las normas adicionales, que no estén en conflicto con las normas incluidas
en esta Sub-parte V.
(b) Inspecciones, pruebas 0 determinaciones iniciales
(1) Antes de comenzar el trabajo, se deberá determinar las condiciones existentes mediante una inspección
o prueba. Tales condiciones deberán incluir, pero sin estar limitadas a, lÃneas y equipo energizados, condiciones
de los postes y ubicación de los circuitos y el equipo, incluso lineas de electricidad y comunicación, "CATV"
y circuitos de alarma contra incendios.
(2) El equipo y las lineas eléctricas se deberán considerar con corriente, hasta tanto se determine que no
tienen corriente mediante pruebas u otros métodos o medios apropiados.
(3) El voltaje de funcionamiento del equipo y las lineas se deberá determinar antes de trabajar en 0 cerca
de partes energizadas.
(c) Márgenes de seguridad.
Se deberá observar las disposiciones de los sub-párrafos (1) ó (2) de este párrafo.
(1) No se deberá permitir que empleado alguno se aproxime o coja algún objeto conductor, que no tenga
una empuñadura aislante aprobada, a una distancia de las partes energizadas expuestas, menor que las
indicadas en la Tabla V-1, a no ser que:
(i) Se aisle o proteja al empleado de la parte energizada (guantes o guantes con mangas, diseñados para el
voltaje implicado, se deberán considerar como un medio de aislación para los empleados contra la parte
energizada.)
(ii) Se aisle o se proteja la parte energizada y cualesquiera otros objetos conductores de un voltaje
diferente.
(iii) Se separe, aisle O proteja al empleado de cualesquier otros objetos conductores; por ejemplo,
durante trabajos en lineas vivas, sin usar guantes aisladores.
(2)
(i) No se deberá infringir la distancia minima de trabajo y las distancias minimas de protección contra
corriente, establecidas en la Tabla V-1. La distancia minima de protección contra corriente es la correspondiente al uso de las herramientas para lÃneas vivas, sostenidas por los celadores mientras realizan
trabajos en dichas lineas.
(ii) Los artefactos para sostener conductores, tales como varas, aisladores, bareta aisladora para recoger
la tensión de una linea eléctrica y soporte aislante para un juego de aisladores se podrán usar: Siempre
que la distancia minima deaislación sea, por lo menos, tan larga como la cadena de aisladores o la distancia
minima especificada en la Tabla V-1 para el voltaje de funcionamiento.
1926.950(c)(2)(ii)
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SEGURI DAD Y SALUD EN EL
BAJO
1926.950(d)(1)
NORMAS E INTERPRETACIONES
TABLA V-1
Corriente Alterna-Distancias Minimas
Gradaciones del
Distancias minimas
voltaje (en kilovoltios
de trabajo y de protección
(de fase a fase)
contra corriente
De 2.1 a 15
2'0"
De 15.1 a 35
2'4"
De 35.1 a 46
2'6"
De 46.1 a 72.5
3'0"
De 72.6 a 121
3'4"
De 138 a 145
3'6"
De 161 a 169
3'8"
De 230 a 242
5'0"
De 345 a 362
'7'0"
De 500 a 552
'11'0"
De 700 a 765
'15'0"
Nota: Para 345-362 kv., 500-552 kv. y 700-765 kv., se podrá reducir
la distancia minima de trabajo y la distancia minima de protección contra corriente, siempre que tales distancias no sean menores que la distancia más corta entre la parte energizada y una superficie conectada a
tierra.
(d) Cómo des-energizar las lineas y el equipo.
(1) Al des-energizar las lineas y el equipo operados con más de 600 voltios, y cuando los medios de desconectar la energia eléctrica no estén visiblemente abiertos o asegurados, se deberá cumplir con las disposiciones
de las subdivisiones (i) hasta (vii), inclusive, de este sub-párrafo.
(i) La sección especÃfica de la linea o el equipo que se vaya a des-energizar, deberá identificarse con
claridad y apartarse de toda fuente de voltaje.
(ii) El empleado designado deberá notificar y asegurarse de que:
(a) se haya des-energizado todos los interruptores y disyuntores, a través de los cuales se puede
suministrar energia eléctrica a la sección especÃfica de la linea O el equipo en que se ha de trabajar.
(b) todos los interruptores y disyuntores, estén claramente rotulados, para indicar que hay hombres
trabajando.
(c) y que, donde lo permita el diseño de dichos interruptores y disyuntores, se haya hecho inoperables los mismos.
(iii) Después de que todos los interruptores y disyuntores se hayan abierto, inoperables y se hayan
rotulado, se deberá efectuar una inspección visual O pruebas para asegurarse de que se haya des-energizado el equipo y las lineas.
(iv) Se deberá emplear conexiones a tierra, para brindar protección en las lineas o el equipo desconectados en que se habrá de trabajar.
(v) Se deberá instalar protectores o barreras cerca de las lÃneas energizadas, según sea necesario.
(vi) Cuando más de una cuadrilla independiente necesite des-energizar la misma linea o el mismo equipo,
el empleado designado que esté a cargo deberá colocar un rótulo conspicuo en la linea o el equipo para
cada una de dichas cuadrillas independientes.
(vii) Al completarse el trabajo en las lineas O el equipo des-energizado, cada empleado designado que
esté a cargo deberá constatar que todos los empleados de su cuadrilla están seguros y que se ha quitado
las conexiones a tierra protectoras instaladas por su cuadrilla; además, deberá informar a la persona
autorizada designada que ya se puede quitar todos los rótulos que protegian a su cuadrilla.
(2) Las disposiciones de las subdivisiones (i) y (ii) de éste sub-párrafo deberán aplicar cuando una cuadrilla,
que esté trabajando en una linea o un equipo, pueda ver con claridad que los medios de desconectar la energia
eléctrica están visiblemente abiertos o asegurados.
(i) Se deberá instalar protectores o barreras cerca de las lÃneas energizadas, según sea necesario.
(ii) Al completarse el trabajo en las lineas O el equipo des-energizados, cada empleado designado que esté
a cargo deberá constatar que todos los empleados de su cuadrilla están seguros y que se ha quitado
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1926.950(d)(2)(ii)
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SEGURI
Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
las conexiones a tierra protectoras, instaladas por su cuadrilla; además, deberá informar a la persona
autorizada designada que ya se puede quitar todos los rótulos que protegian a su cuadrilla.
(e) Procedimientos para emergencias y de primeros auxilios.
(1) El patrono deberá ofrecer adiestramientos, o exigir que los empleados sean conocedores de y hábiles en:
(i) Procedimientos que impliquen situaciones de emergencias.
(ii) Principios sobre primeros auxilios, incluso resucitación.
(2) En lugar del sub-párrafo (1) de este párrafo, el patrono podrá cumplir con las disposiciones de la § 1926.
50 (c), en cuanto a los requisitos de primeros auxilios.
(f) Trabajos nocturnos.
Cuando se trabaje durante la noche, se deberá proporcionar reflectores o luces portátiles para iluminación de
emergencia, según sea necesario, para realizar el trabajo de modo seguro.
(g) Trabajos sobre o cerca de agua.
Cuando las cuadrillas realicen trabajos sobre 0 cerca de agua y cuando exista peligro de ahogarse, se deberá
brindar protección adecuada, según establecida en las § § 1926.104, 1926.105 ó 1926.106.
(h) Instalaciones sanitarias.
Las instalaciones sanitarias deberán cumplir con los requisitos de la § 1926.51 de la Sub-parte D de esta parte.
(i) Liquidos para aparatos hidráulicos.
Los lÃquidos paΓa aparatos hidráulicos, que se usen en las secciones aisladas de los camiones de perforación,
jirafas y herramientas hidráulicas utilizados en o alrededor de lÃneas y equipo energizados, deberán ser del tipo
aislante. Los requisitos de la § 1926.302 (d)(1) para lÃquidos resistentes al fuego, no aplican a las herramientas
hidráulicas incluidas en este párrafo.