Regl. 6058, art. 11-11.3

DÍAS FERIADOS

Last amended: 2006Length: 350 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6058, Art. 11-11.3

Los días que se enumeran a continuación serán días feriados para los empleados de confianza de la Administración: FECHA CALENDARIO 1. 1ro de enero Día de Año Nuevo 2. 6 de enero Día de Reyes 3. Segundo lunes de enero Natalicio de Eugenio María de Hostos 4. Tercer lunes de enero Natalicio de Martin Luther King 5. Tercer lunes de febrero Día de los Presidentes 6. 22 de marzo Día de la Abolición de la Esclavitud 7. Movible Viernes Santo 8. Tercer lunes de abril Natalicio de José de Diego 9. Ultimo lunes de mayo Día de la Conmemoración de los Muertos en la Guerra 10. 4 de julio Día de la Independencia de Estados Unidos 11. Tercer lunes de julio Natalicio de Luis Muñoz Rivera 39 12. 25 de julio Día de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 13. 27 de julio Natalicio de José Celso Barbosa 14. Primer lunes de septiembre Día del Trabajo y Santiago Iglesias Pantín 15. 12 de octubre Día de la Raza (Descubrimiento de América) 16. Noviembre (movible) Día de las Elecciones Generales 17. 11 de noviembre Día del Veterano 18. 19 de noviembre Día del Descubrimiento de Puerto Rico 19. Cuarto jueves de noviembre Día de Acción de Gracias 20. 25 de diciembre Día de Navidad Además, se consideran días feriados aquellos declarados como tales por el Gobernador. En el caso en que la celebración de un día feriado cayera en domingo, la celebración del mismo será observada el día siguiente. Cuando por necesidades del servicio se haya establecido una semana de trabajo donde los días de descanso no sean sábado y domingo y el segundo día de descanso coincide con un día feriado, o se le requiera a cualquier empleado que preste servicios en determinado día de fiesta legal el Director Ejecutivo, podrá a su discreción, conceder el día siguiente al feriado. 40 Cuando se haya establecido una jornada regular semanal de trabajo reducida y el último día de descanso coincida con un día feriado, la autoridad nominadora podrá, a su discreción, conceder libre el día siguiente al feriado.
Regl. 6058, art. 11-11.3: DÍAS FERIADOS | Justis AI