Regl. 6058, art. 11-11.5 dup2
OTRAS DISPOSICIONES GENERALES
Cite as Reglamento Núm. 6058, Art. 11-11.5 dup2
1.
Los dÃas de descanso y dÃas feriados no se considerarán para efectos
del cómputo de las licencias con paga a excepción de la licencia de
maternidad.
2. Los dÃas en que se suspendan los servicios públicos por el
Gobernador se contarán como dÃas laborables sólo para el personal
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que esté en servicio activo y no para el personal en disfrute de
cualquier tipo de licencia.
3.
El Director Ejecutivo velará que en la Administración de las licencias
no se utilice cualquier tipo de licencia con propósitos diferentes para
los cuales fueron concedidos.
4.
Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones
durante el tiempo que disfruten de cualquier licencia con paga,
siempre y cuando se reinstalen al servicio público al finalizar el
disfrute de la licencia correspondiente. El crédito de licencia, en estos
casos se efectuará cuando el empleado regrese al trabajo.
5.
Se podrá tomar medidas correctivas con un empleado, por el uso
indebido de cualquiera de las licencias a que tiene derecho.
6.
Las licencias no podrán concederse por un perÃodo que excedan el
término de nombramiento de un empleado de confianza. En los
casos de empleados con status transitorio en el servicio de confianza
las licencias tampoco podrán concederse por un perÃodo que exceda
el término de dicho nombramiento.