Regl. 2341, art. 1926.951
HERRAMIENTAS Y EQUIPO DE PROTECCION
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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.951
(a) Equipo de protección.
(1)
(i) El equipo de protección hecho de goma, deberá estar de acuerdo con las disposiciones del American
National Standards Institute (ANSI), serie J6 de ANSI, como se indica a continuación:
ArtÃculo
Norma
Guantes aisladores de goma
J6.6-1971
Alfombra de goma para uso alrededor
de aparatos eléctricos
J6.7-1935
(R 1971).
Mantas aisladoras de goma
J6.4-1971
Capuchas aisladoras de goma
J6.2-1950
(R 1971).
Mangas aisladoras de goma
J6.1-1950
(R 1971).
Camisillas, aisladores de goma
J6.5-1971
(ii) El equipo de protección hecho de goma, se deberá inspeccionar visualmente antes de usarse.
(iii) Además, antes de usar los guantes de gomas, éstos se deberán someter a una prueba de filtración de
aire.
(iv) El equipo de protección, que no sea de goma, deberá brindar igual o mejor protección eléctrica y
mecánica.
(2) Los capacetes de seguridad deberán estar de acuerdo con las disposiciones del ANSI Z89.2-1971, Industrial Protective Helmets for Electrical Workers Class B, y los empleados que estén expuestos a riesgos de
objetos que caigan, sacudidas o quemaduras eléctricas, deberán usar dichos capacetes en el lugar de trabajo.
(b) Equipo para trepar usado por personal.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL
BAJO
1926.951(b)(1)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(1) Los empleados que trabajen en la parte alta de postes, torres u otras estructuras, se deberán proteger
por medio de cinturones con correas o cables de seguridad excepto donde tal uso cree un riesgo mayor a la
seguridad de los empleados. En tal caso, se deberá emplear OTTOS medios de protección.
(2) Los cinturones y las correas de seguridad deberán cumplir con los requisitos de la § 1926.959. Los
cinturones con anillos aprobados, para herramientas además de usarse como un artÃculo de protección para
los empleados, se podrán usar para sujetar herramientas. Los cinturones no deberán tener ganchos de metal ni
anillos para herramientas adicionales, que no sean los permitidos en la § 1926.959.
(3) Los cinturones y correas de seguridad se deberán inspeccionar antes de utilizarse cada dÃa, para garantizar
que estén en condiciones seguras de trabajo.
(4)
(i) Las cuerdas y los cables de seguridad deberán cumplir con las disposiciones de la § 1926.104.
(ii) Las cuerdas de seguridad no están diseñadas para someterse a cargas súbitas, y se usan para rescates
de emergencia, tal como bajar a un hombre hasta el suelo. Dichas cuerdas de seguridad deberán tener un
diámetro minimo de media pulgada, y ser de tres 6 cuatro cordones de cáñamo de primera calidad,
o su equivalente en resistencia (2,650 lbs.) y durabilidad.
(5) Se deberá reemplazar las cuerdas defectuosas.
(c) Escalas*,
(1) Las escalas de metal o conductoras no se deberán usar cerca de lineas o equipo energizados, salvo cuando
puedan ser necesarias en trabajos especializados; por ejemplo, en sub-estaciones de alto voltaje donde las
escalas que no son conductoras podrian presentar un riesgo mayor que las escalas conductoras. Las escalas
conductoras o de metal se deberán marcar conspicuamente como conductoras de electricidad, y se deberá
tomar todas las precanciones necesarias cuando éstas se usen en trabajos especializados.
(2) Las escalas de gancho o de otros tipos, usados en estructuras, se deberán fijar de manera efectiva para
evitar que se desplacen accidentalmente,
(d) Herramientas para lineas vivas.
(1) Sólo se deberán usar mangas de las baretas aislantes que cuenten con una certificación del fabricante a
base de las siguientes pruebas minimas.
(i) 100,000 voltios por pie de longitud durante 5 minutos cuando la herramienta esté hecha de fibra de
vidrio.
(ii) 75,000 voltios por pie de longitud durante 3 minutos cuando la herramienta esté hecha de madera.
(iii) Otras pruebas equivalentes a las subdivisiones (i) ó (ii) de este sub-párrafo, según sea conveniente.
(2) Todas las herramientas para lineas vivas se deberán inspeccionar visualmente cada dÃa antes de usarse. Las
herramientas a usarse se deberán limpiar mediante frotación, y, de encontrarse defectos peligrosos, tales
herramientas se deberán sacar de servicio.
(e) Cintas O cuerdas para medir.
Las cintas o las cuerdas para medir, que sean de metal o contengan cordones conductores, no se deberán usar
cuando se trabaje en O cerca de partes energizadas.
(f) Herramientas de mano.
(1) Los interruptores para toda herramienta mecánica de mano, deberán cumplir con la § 1926.300 (d).
(2) Todas las herramientas eléctricas de mano deberán:
(i) estar equipadas con un cable de tres alambres, que tenga el alambre de tierra permanentemente
conectado a la armazón de la herramienta, y medios para conectar a tierra el otro extremo.
(ii) ser del tipo con doble aislación, y estar rotuladas permanentemente con: "Doble Aislación".
(iii) estar conectadas a la fuente de energia por medio de un transformador apartado u otra fuente
de energÃa que esté apartada.
(3) Toda herramienta hidráulica que se use en o alrededor de lineas o equipo energizados deberá usar mangueras
* Escaleras portátiles
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1926.951(f)(3)
1926.951(f)(3)
SEGURI
Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
que no sean conductoras y tengan la resistencia adecuada paΓa las presiones normales de servicio. Debe
notarse que también deberán aplicar las disposiciones de la § 1926.302 (d)(2).
(4) Todas las herramientas neumáticas, que se usen en 0 alrededor de lineas 0 équipo energizados, deberán
tener:
(i) mangueras que no sean conductoras y que tengan la resistencia adecuada para presiones normales de
servicio.
(ii) un acumulador en el compresor para recoger humedad.