Regl. 6058, art. 15
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 6058, Art. 15
Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado
que a continuación se expresa, a menos que de su contexto se desprenda otra
cosa:
1.
Adiestramiento de Corta Duración - Significa adiestramiento
práctico o los estudios académicos que preparan al empleado para el
mejor desempeño de sus funciones.
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2.
Administrador - Significa el Administrador de la Oficina Central de
Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos.
3.
Administrador Individual Significa la agencia, organismo O
programa cuyo personal se rige por el principio de mérito y se
administra en forma autónoma con el asesoramiento, seguimiento y
ayuda técnica de la Oficina.
4.
Agencia Significa el conjunto de funciones, cargos y puestos que
constituyen toda la jurisdicción de una autoridad nominadora,
independientemente de que se le denomine departamento, municipio,
corporación pública, oficina, administración, comisión, junta, tribunal,
o de cualquier otra forma.
5.
Ascenso Significa el cambio de un empleado de un puesto en una
clase a un puesto de otra clase con funciones a nivel superior,
cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación.
Cuando ocurre en la misma agencia O entre agencias con un plan de
clasificación uniforme, significa el cambio de un empleado de un
puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya
provisto un tipo mÃnimo de retribución más alto.
6.
Autoridad Nominadora Significa el Director Ejecutivo de la
Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas.
7.
Clase o Clase de Puesto Significa un grupo de puestos cuyos
deberes, Ãndole de trabajo, autoridad y responsabilidades sean de tal
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modo semejantes que puedan razonablemente denominarse con el
mismo tÃtulo.
8.
Clasificación de Puestos Significa la agrupación sistemática de
puestos en clases similares en virtud de sus deberes y
responsabilidades para darle igual tratamiento en la administración.
9.
Concepto de Clases - Significa una exposición escrita y narrativa en
forma concisa y genérica sobre el contenido funcional en términos de
los deberes y responsabilidades representativas de los puestos que
enmarca.
10. Descenso - Significa el cambio de un empleado de un puesto en una
clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior,
cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación.
Cuando ocurre en la misma agencia O entre agencias con un plan de
clasificación uniforme, significa el cambio de un empleado de un
puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya
provisto un tipo mÃnimo de retribución más bajo.
11. Descripción de Puestos Significa una exposición escrita y narrativa
sobre los deberes, autoridad y responsabilidades que envuelve un
puesto en especÃfico y por los cuales se responsabiliza al incumbente.
12. Emergencia - Significa una enfermedad grave o terminal o un
accidente que conlleve una hospitalización prolongada O que requiera
tratamiento continuo bajo la supervisión de un profesional de la salud,
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que sufra un empleado público o miembro de su familia inmediata,
que prácticamente imposibilite el desempeño de las funciones del
empleado por un periodo de tiempo considerable.
13. Gobierno de Puerto Rico Significa el Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y sus Agencias como se define en este
Reglamento.
14. Grupo Ocupacional o Profesional Significa una agrupación de
clases y series de clases que describe puestos comprendidos en el
mismo ramo o actividad de trabajo.
15. Institución - Significa cualquier organización O agencia de carácter
público o privado que ofrezca cursos de estudio o adiestramiento de
naturaleza práctica, académica, técnica o especializada.
16. Instituto - Significa el Instituto para el Desarrollo de Personal en el
Servicio Público, adscrito a la Oficina Central Asesoramiento Laboral
y de Administración de Recursos Humanos.
17. Ley - Significa la Ley 5 del 14 de octubre de 1975, según
enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público
de Puerto Rico".
18. Nombramiento Significa la designación oficial de una persona para
realizar determinadas funciones.
19. Oficina y Oficina Central - Significa la Oficina Central de
Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos.
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20. Pago de MatrÃcula - Significa el pago total O parcial de los derechos
de asistencia O cursos universitarios especiales.
21. Plan de Clasificación - Significa un sistema mediante el cual se
estudian, analizan y ordenan en forma sistemática, los diferentes
puestos que integran una organización formando clases y series de
clases.
22. Puesto - Significa un conjunto de deberes y responsabilidades
asignadas O delegadas por la autoridad nominadora, que requieren el
empleo de una persona durante la jornada completa de trabajo 0
durante una jornada parcial.
23. Reclasificación - Significa la acción de clasificar un puesto que habÃa
sido clasificado previamente. La reclasificación puede ser a nivel
superior, igual o inferior.
24. Renuncia - Significa la separación total, absoluta y voluntaria de un
empleado de su puesto.
25. Serie o Serie de Clases - Significa una agrupación de clases que
refleja los distintos deberes jerárquicos de trabajo existente.
26. Servicio Público Significa las agencias incluidas dentro del Sistema
de Personal que se crea en virtud de la Ley, las agencias excluidas
en la Sección 10.6 de la Ley y cualquier otra instrumentalidad o
subdivisión que se creare en el futuro.
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27. Sistema o Sistema de Personal Significa el Sistema de Personal
del Servicio Público de Puerto Rico.
28. Traslado - Significa el cambio de un empleado de un puesto a otro
en la misma clase 0 a un puesto en otra clase con funciones de nivel
similar, cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de
clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia O entre agencias
con un plan de clasificación uniforme, significa, el cambio de un
empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para
la cual se haya provisto el mismo tipo mÃnimo de retribución.