Regl. 6058, art. 15

DEFINICIONES

Last amended: 2006Length: 958 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6058, Art. 15

Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a continuación se expresa, a menos que de su contexto se desprenda otra cosa: 1. Adiestramiento de Corta Duración - Significa adiestramiento práctico o los estudios académicos que preparan al empleado para el mejor desempeño de sus funciones. 79 2. Administrador - Significa el Administrador de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos. 3. Administrador Individual Significa la agencia, organismo O programa cuyo personal se rige por el principio de mérito y se administra en forma autónoma con el asesoramiento, seguimiento y ayuda técnica de la Oficina. 4. Agencia Significa el conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen toda la jurisdicción de una autoridad nominadora, independientemente de que se le denomine departamento, municipio, corporación pública, oficina, administración, comisión, junta, tribunal, o de cualquier otra forma. 5. Ascenso Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto de otra clase con funciones a nivel superior, cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia O entre agencias con un plan de clasificación uniforme, significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más alto. 6. Autoridad Nominadora Significa el Director Ejecutivo de la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas. 7. Clase o Clase de Puesto Significa un grupo de puestos cuyos deberes, índole de trabajo, autoridad y responsabilidades sean de tal 80 modo semejantes que puedan razonablemente denominarse con el mismo título. 8. Clasificación de Puestos Significa la agrupación sistemática de puestos en clases similares en virtud de sus deberes y responsabilidades para darle igual tratamiento en la administración. 9. Concepto de Clases - Significa una exposición escrita y narrativa en forma concisa y genérica sobre el contenido funcional en términos de los deberes y responsabilidades representativas de los puestos que enmarca. 10. Descenso - Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior, cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia O entre agencias con un plan de clasificación uniforme, significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más bajo. 11. Descripción de Puestos Significa una exposición escrita y narrativa sobre los deberes, autoridad y responsabilidades que envuelve un puesto en específico y por los cuales se responsabiliza al incumbente. 12. Emergencia - Significa una enfermedad grave o terminal o un accidente que conlleve una hospitalización prolongada O que requiera tratamiento continuo bajo la supervisión de un profesional de la salud, 81 que sufra un empleado público o miembro de su familia inmediata, que prácticamente imposibilite el desempeño de las funciones del empleado por un periodo de tiempo considerable. 13. Gobierno de Puerto Rico Significa el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus Agencias como se define en este Reglamento. 14. Grupo Ocupacional o Profesional Significa una agrupación de clases y series de clases que describe puestos comprendidos en el mismo ramo o actividad de trabajo. 15. Institución - Significa cualquier organización O agencia de carácter público o privado que ofrezca cursos de estudio o adiestramiento de naturaleza práctica, académica, técnica o especializada. 16. Instituto - Significa el Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público, adscrito a la Oficina Central Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos. 17. Ley - Significa la Ley 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico". 18. Nombramiento Significa la designación oficial de una persona para realizar determinadas funciones. 19. Oficina y Oficina Central - Significa la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos. 82 20. Pago de Matrícula - Significa el pago total O parcial de los derechos de asistencia O cursos universitarios especiales. 21. Plan de Clasificación - Significa un sistema mediante el cual se estudian, analizan y ordenan en forma sistemática, los diferentes puestos que integran una organización formando clases y series de clases. 22. Puesto - Significa un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas O delegadas por la autoridad nominadora, que requieren el empleo de una persona durante la jornada completa de trabajo 0 durante una jornada parcial. 23. Reclasificación - Significa la acción de clasificar un puesto que había sido clasificado previamente. La reclasificación puede ser a nivel superior, igual o inferior. 24. Renuncia - Significa la separación total, absoluta y voluntaria de un empleado de su puesto. 25. Serie o Serie de Clases - Significa una agrupación de clases que refleja los distintos deberes jerárquicos de trabajo existente. 26. Servicio Público Significa las agencias incluidas dentro del Sistema de Personal que se crea en virtud de la Ley, las agencias excluidas en la Sección 10.6 de la Ley y cualquier otra instrumentalidad o subdivisión que se creare en el futuro. 83 27. Sistema o Sistema de Personal Significa el Sistema de Personal del Servicio Público de Puerto Rico. 28. Traslado - Significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase 0 a un puesto en otra clase con funciones de nivel similar, cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia O entre agencias con un plan de clasificación uniforme, significa, el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto el mismo tipo mínimo de retribución.
Regl. 6058, art. 15: DEFINICIONES | Justis AI