Regl. 6058, art. 18 dup2
Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas (Revisado). NOTA : ANTES ERA ADMINISTRACION DE DESARROLLO Y MEJORAS DE LA VIVIENDA FUE TRAFERIDO AL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA EL 15 DE FEBRERO DE 2006
Cite as Reglamento Núm. 6058, Art. 18 dup2
VIGENCIA
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REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS DE
CONFIANZA DE LA ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO Y
MEJORAS DE VIVIENDAS (REVISADO)
INTRODUCCIÓN
La Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico (Ley 5 aprobada el
14 de octubre de 1975, según enmendada) creó un sistema de personal para el
servicio público basado en el principio de mérito; y estableció dos categorías para
los empleados cubiertos por el sistema: empleados de carrera y empleados de
confianza.
Este Reglamento responde a la necesidad de establecer criterios definidos
y uniformes para la administración del personal en el servicio de confianza que
presta servicios en la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas. En
esta forma se reafirma la separación administrativa entre los empleados en este
servicio y los que están comprendidos en el servicio de carrera.
Este Reglamento se adopta en armonía con las normas generales
establecidas por la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y Administración de
Recursos Humanos para regir la administración de personal en el servicio de
confianza, de conformidad con las disposiciones de la Sección 5.9 de la Ley de
Personal del Servicio Público de Puerto Rico y las de la Sección 5.4 del
Reglamento de Personal: Áreas Esenciales al Principio de Mérito.
1
En la aplicación de este Reglamento la Administración no discriminará por
razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen O condición social,
impedimento físico 0 mental, ni por ideas políticas y religiosas, en armonia con la
Ley ADA y la Ley 44 de 2 de julio de 1985, la cual prohibe el discrimen contra las
personas con impedimentos físicos o mentales en las instituciones públicas.
Además, se toma en consideración la Ley Federal de Licencia Familiar y Médica
de 1993 y la Ley de Normas Razonables del Trabajo de 1938, según enmendada.
PARTE