Regl. 2341, art. 1926.952
EQUIPO MECANICO
Length: 745 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.952
(a) Normas generales.
(1) Cada dÃa que se vaya a usar el equipo, se deberá inspeccionar el mismo para determinar si está en buenas
condiciones.
(2) Al comenzar cada turno durante el cual se habrá de usar el equipo, se deberá efectuar pruebas para determinar si los frenos y los sistemas de operación están en condiciones adecuadas de trabajo.
(3) Ningún patrono deberá usar un vehiculo de motor cuya visibilidad en retroceso esté obstaculizada, a no
ser que:
(i) el vehiculo tenga una alarma de señal de retroceso audible sobre el nivel de sonido circundante.
(ii) el vehiculo sólo dé marcha atrás cuando un observador indique que es seguro hacer dicho movimiento.
(b) Jirafas.
(1) Las disposiciones de la § 1926.556, Sub-parte N de esta parte, deberán aplicar para la utilización de
jirafas.
(2) Al trabajar cerca de lineas o equipo energizados, los camiones jirafas deberán conectarse a tierra o barricarse
y deberán considerarse como equipo energizado, o aislar del trabajo que se esté realizando.
(3) El equipo o el material no se deberán pasar entre un poste o una construcción y una jirafa, mientras un
empleado, que esté trabajando desde el canasto, esté al alcance de conductores o equipo energizados que no
estén cubiertos con equipo aislador de protección.
(c) Camiones de perforación, grúas y otro equipo de izar.
(1) Todos los camiones de perforación, grúas y otro equipo de izar deberán cumplir con las Sub-partes N y o
de esta parte, con las excepciones siguientes:
(i) las disposiciones de la § 1926.550 (a) (15) (i) y (ii), en relación con los márgenes de seguridad
(para los márgenes de seguridad en esta sub-parte, véase la Tabla V-1).
(ii) Los camiones de perforación (camiones para trabajos en lineas eléctricas) no se deberá exigir que
cumplan con la § 1926.550 (a)(7)(vii), (a)(17), (b)(2) y (e).
(2) A excepción del equipo certificado para trabajar en el voltaje adecuado, el equipo mecánico no se deberá
operar a una distacia de la lÃnea o el equipo energizados, menor que las distancias de seguridad expuestas en la
§ 1926.950 (c), a no ser que:
(i) se instale una barrera aislada entre la parte energizada y el equipo mecánico.
(ii) se conecte a tierra el equipo mecánico.
1926.952(c)(2)(ii)
226
SEGUI IDAD ) SALUDENEL
HAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(iii) SS aisle el equipo mecánico.
(iv) se considere el equipo mecánico como energizado,
1926.953 MANEJO DE MATERIALES
(a) Descarga.
Antes de descargar aceΓo, postes, traviesas y material similar, se deberá examinar rigurosamente la carga para
determinar si se ha movido de sitio, si se han roto los amarres O las barandillas o si, de otra manera, la carga
resulta peligrosa para los empleados.
(b) Acarreo de postes.
(1) Durante las operaciones de acarreo de postes se deberá asegurar todas las cargas paΓa evitar que se desplacen, y se deberá desplegar una bandera roja en el extremo posterior del poste más largo.
(2) Se deberá tomar precauciones para evitar la obstrucción de las carreteras, o poner en peligro otro tráfico.
(3) Al acarrear postes durante las horas de oscuridad, se deberá fijar aparatos de aviso luminoso en el extremo
posterior del poste más largo.
(c) Almacenamiento.
(1) Ningún material O equipo se deberá almacenar debajo de barras colectoras energizadas, lÃneas energizadas
o cerca de equipos energizado, si es posible almacenar el mismo en otro lugar.
(2) Al almacenar materiales O equipo debajo de lÃneas energizadas o cerca de equipo energizado, se deberá
mantener las distancias de seguridad aplicables, según establecidas en la Tabla V-1; y se deberá tomar precauciones extraordinarias al mover materiales cerca de dicho equipo energizado.
(d) Cuerdaguias.
Donde exista riesgos paΓa los empleados se deberá usar cuerdaguias u otros artefactos adecuados para controlar las cargas manejadas por medio de equipo de izar.
(e) Equipo lleno de aceite.
Durante la construcción o reparación de equipo lleno de aceite, el aceite se podrá almacenar en recipientes
temporeros, que no sean los requeridos en la § 1926.152, tales como los tanques inflables de plástico para aceite.
(f) Ensamblaje.
Durante las operaciones de ensamblaje, los empleados no deberán trabajar debajo de un poste O una estructura
suspendidas de una grúa, una cabria tipo A o un equipo similar, a no ser que el poste ola estructura estén debidamente sujetados.
(g) Cómo fijar la carga.
La cuerda de izar no se deberá atar alrededor de la carga. Esta disposición no deberá aplicar a las operaciones de
colocar o quitar postes, realizados por cuadrillas de construcciones eléctricas.