Regl. 6058, art. 4-4.1 dup2
COMPOSICIÓN DEL SERVICIO DE CONFIANZA
Cite as Reglamento Núm. 6058, Art. 4-4.1 dup2
Los empleados de confianza son aquellos que intervienen 0 colaboran
sustancialmente en la formulación de la polÃtica pública, que asesoran
directamente O que prestan servicios directos al jefe de la agencia, tales como:
1. El jefe de la agencia y su secretaria (o) personal, asà como sus
ayudantes especiales, ejecutivos y administrativos que les respondan
directamente e ingenieros ejecutivos.
2.
El subjefe de la agencia.
3. Los jefes de áreas y directores regionales.
El servicio de confianza comprenderá los siguientes tipos de funciones:
1. Formulación de polÃtica pública - Esta función incluirá la
responsabilidad, directa o delegada, por la adopción de pautas o
normas sobre contenido de programas, criterios de elegibilidad,
funcionamiento agencial, relaciones extra agenciales y otros aspectos
esenciales de la dirección de programas O agencias. También
incluirá la participación, en medida sustancial, y en forma efectiva, en
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la formulación, modificación o interpretación de dichas funciones en la
administración 0 en el asesoramiento directo al jefe de la agencia
mediante las cuales el empleado puede influir efectivamente en la
polÃtica pública.
2. Servicios directos al Jefe de la Agencia que requieren confianza
personal en alto grado El elemento de confianza personal en este
tipo de servicio es insustituible. La naturaleza del trabajo corresponde
esencialmente al servicio de carrera, pero el factor de confianza es
predominante. El trabajo puede incluir servicios secretariales,
mantenimiento de archivos confidenciales, conducción de
automóviles y otras tareas similares. En este tipo de trabajo siempre
está presente el elemento de confidencialidad y seguridad en relación
con personas, programas o funciones públicas.
3. Funciones cuya naturaleza de confianza está establecida por ley
Los incumbentes de los puestos que tienen asignadas estas
funciones, aunque de libre selección, sólo podrán ser removidos por
las causas que se establecen en las leyes que crean los puestos y su
incumbencia se extenderá hasta el vencimiento del término de sus
nombramientos, de conformidad con dichas leyes.
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