Regl. 6058, art. 4-4.2 dup2

NUMERO DE EMPLEADOS DE CONFIANZA

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Cite as Reglamento Núm. 6058, Art. 4-4.2 dup2

1. El número total de empleados de confianza a tenor con los incisos (1) y (2) de la Sección 4.1 que antecede no excederá de 25. No obstante, la Oficina Central podrá aprobar más de 25 puestos de confianza cuando el tamaño, complejidad u organización de la Administración requiera un número mayor de puestos de confianza para su funcionamiento eficiente. En la designación de puestos de confianza el Director Ejecutivo hará uso juicioso y restringido de la facultad que a esos efectos le confiere la ley. 2. El Director Ejecutivo presentará para la aprobación de la Oficina Central, un plan que contenga los puestos designados de confianza bajo los referidos incisos (1) y (2) con que interesen funcionar. Los cambios que luego hubiere en dichos planes se informarán a la Oficina Central a fin de que ésta determine que tales cambios están en armonía con la ley.
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