Regl. 6058, art. 4-4.2 dup2
NUMERO DE EMPLEADOS DE CONFIANZA
Cite as Reglamento Núm. 6058, Art. 4-4.2 dup2
1.
El número total de empleados de confianza a tenor con los incisos
(1) y (2) de la Sección 4.1 que antecede no excederá de 25. No
obstante, la Oficina Central podrá aprobar más de 25 puestos de
confianza cuando el tamaño, complejidad u organización de la
Administración requiera un número mayor de puestos de confianza
para su funcionamiento eficiente. En la designación de puestos de
confianza el Director Ejecutivo hará uso juicioso y restringido de la
facultad que a esos efectos le confiere la ley.
2.
El Director Ejecutivo presentará para la aprobación de la Oficina
Central, un plan que contenga los puestos designados de confianza
bajo los referidos incisos (1) y (2) con que interesen funcionar. Los
cambios que luego hubiere en dichos planes se informarán a la
Oficina Central a fin de que ésta determine que tales cambios están
en armonÃa con la ley.