Regl. 6058, art. 4-4.3 dup2
REINSTALACIÓN DE EMPLEADOS DE CONFIANZA
Cite as Reglamento Núm. 6058, Art. 4-4.3 dup2
1.
Todo empleado de confianza que se separe de su puesto y con
anterioridad a éste haya desempeñado un puesto de carrera con
status regular, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado a un puesto
igual o similar al último que ocupó en el servicio de carrera, a menos
que su remoción del puesto de confianza se haya efectuado mediante
formulación de cargos, y disponiéndose, que será acreedor a todos
los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se haya
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extendido a la plaza que ocupaba, durante el término en que sirvió en
la posición de confianza.
2.
Los empleados regulares en el servicio de carrera, que sean
reclutados para ocupar un cargo en el servicio de confianza, o que
resulten electos por el pueblo, O designados sustitutos para ocupar un
cargo público electivo, tendrán derecho absoluto de ser reinstalados
en un puesto igual O similar al último que ocupó en el servicio de
carrera, a menos que haya sido removido del cargo electivo por
conducta impropia o residenciamiento, 0 haya renunciado a su puesto
debido a conducta ilegal o impropia que hubiese conducido a la
remoción O el residenciamiento y disponiéndose que será acreedor a
todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se
hayan extendido a la plaza que ocupaba, durante el término en que
sirvió en la posición de confianza. Además, conservarán los
beneficios marginales y los derechos de licencia, establecidos en este
Reglamento, los que entren en vigor con su aprobación y los que se
extiendan a estos empleados mediante legislación prospectiva,
durante todo el tiempo que dure la ausencia de su cargo regular por
ocupar un puesto de confianza o por servir en el cargo público
electivo.
3.
Se dispone que una vez cese la encomienda de confianza O electiva,
al empleado se le acreditarán los beneficios que haya acumulado
mientras estuvo en su posición regular en el servicio de carrera, pero
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no se le acreditarán vacaciones regulares ni por enfermedad, durante
el perÃodo de ausencia de su puesto regular en el servicio de carrera.
Disponiéndose además, que acumulará el crédito por años de
servicios y la antigüedad en el último cargo que ostentaba en el
servicio de carrera.
4. La responsabilidad por la reinstalación del empleado será de la
Administración la cual deberá agotar todos los recursos para la
reinstalación del empleado en cualquiera de sus programas O en
otras agencias del sistema de personal. De no ser posible la
reinstalación en la Administración, porque no se disponga de puestos
vacantes o porque no sea factible la creación de un puesto debido a
la estructura organizativa de la agencia O a insuficiencia de fondos,
ésta deberá gestionar la reinstalación del empleado en cualquier otra
agencia cubierta por el sistema de personal que se crea mediante la
Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico que tenga
puestos vacantes en la misma clase O en otra clase con funciones
similares.
5. La reinstalación del empleado al servicio de carrera deberá
efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de
confianza de manera que no medie interrupción en el servicio. A
estos efectos, en todo caso de separación de un empleado de
confianza, el Director Ejecutivo deberá comunicar por escrito sobre tal
acción al empleado. En dicha comunicación deberá informar al
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empleado sobre el tÃtulo de clasificación, ubicación y número del
puesto en el que se le reinstalará, status que le corresponderá sueldo
y fecha de efectividad de la reinstalación.
6. En las reinstalaciones en puestos, en clases similares, el empleado
deberá reunir los requisitos mÃnimos establecidos para la clase de
puesto, pero no se le requerirá la aprobación de exámenes. La
responsabilidad por la verificación de los requisitos mÃnimos será de
la autoridad nominadora donde se efectúe la reinstalación.
7.
En todo caso de reinstalación, sea ésta a un puesto en una clase
igual O en una similar a la que ocupaba el empleado en el servicio de
carrera, el empleado tendrá status regular.
8.
La determinación sobre el sueldo correspondiente al empleado se
hará conforme a lo dispuesto en la reglamentación vigente a la fecha
de la reinstalación. En todo caso el nuevo sueldo no será menor al
que devengaba el empleado inmediatamente antes de pasar al
servicio de confianza.
9. Todo empleado de confianza que renuncie al derecho a la
reinstalación conservará el derecho a ingresar a los registros
correspondientes.
10. En todo caso en que el empleado sea separado del puesto de
confianza voluntaria O involuntariamente conservará el derecho a la
reinstalación. Si la separación fuese mediante la formulación de
cargos éste no tendrá tal derecho.
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