Regl. 6058, art. 5-5.10 dup2
ASIGNACIÓN DE LAS CLASES DE PUESTOS A LAS
Cite as Reglamento Núm. 6058, Art. 5-5.10 dup2
ESCALAS DE RETRIBUCIÓN
El Director Ejecutivo asignará inicialmente las clases que integren el plan
de clasificación a las escalas de sueldos contenidas en el plan de retribución
vigente, a base principalmente de la jerarquÃa relativa que se determine para cada
clase dentro del plan de clasificación. Además, podrá tomar en consideración
otras condiciones, como la dificultad existente en el reclutamiento y retención del
personal para determinadas clases, calificaciones necesarias para el desempeño
de las funciones, oportunidades de ascenso existentes dentro del plan de
clasificación, sueldos prevalecientes en otros sectores de la economÃa para la
misma ocupación, condiciones especiales, aspectos relativos a costo de vida y
situación fiscal.
El Director Ejecutivo podrá reasignar cualquier clase de puesto de una
escala de retribución a otra de las contenidas en el plan de retribución, cuando la
necesidad o eficiencia del servicio asà lo requiera; o como resultado de un estudio
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que realizare con respecto a una clase de puesto, una serie de clases o un área
de trabajo; O por exigencia de una modificación al plan de clasificación.
Efectivo al comienzo de cada año fiscal, el Director Ejecutivo asignará las
clases de puestos comprendidas en el plan de clasificación a las escalas
contenidas en el plan de retribución y circulará en la Administración el documento
que contenga dicha asignación. Dicho documento incluirá, además, el número de
codificación asignado a la clase. Asimismo, se circulará toda reasignación de una
clase de puesto de una escala a otra en cualquier fecha en que se efectúe. La
asignación O reasignación de las clases de puestos a las escalas de retribución
requerirá la aprobación final de la Oficina Central.