Regl. 6058, art. 5-5.1 dup2
PLAN DE CLASIFICACIÓN
Cite as Reglamento Núm. 6058, Art. 5-5.1 dup2
El Director Ejecutivo establecerá, previa aprobación del Administrador de la
Oficina Central, el plan de clasificación para los puestos de confianza en la
Administración, con funciones de polÃtica pública O de sus servicios directos al jefe
de la agencia que requiera confianza personal en alto grado, según se describen
en los incisos (1) y (2) de la Sección 4.1 de este reglamento y para aquellos cuya
naturaleza de confianza está establecida por ley según se describe en el inicio (3)
de dicha Sección 4.1, a excepción de los nombramientos por el Gobernador.
Asimismo, establecerá las normas y procedimientos necesarios para la
administración de dicho plan, en armonÃa con el plan de retribución que se
establezca y los reglamentos aplicables a este último.
El plan de clasificación reflejará la situación de todos los referidos puestos
a una fecha determinada, constituyendo asà un inventario de los puestos
autorizados a la Administración. Para lograr que el plan de clasificación sea un
instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de personal, se
mantendrá al dÃa registrando los cambios que ocurran en los puestos, de forma tal
que en todo momento el plan refleje exactamente los hechos y condiciones reales
presentes, y mediante la actualización frecuente de los conceptos de las clases y
las asignaciones de puestos a las clases. Se establecerán, por lo tanto, los
mecanismos necesarios para hacer que el plan de clasificación sea susceptible a
10
una revisión y modificación continua de forma que constituya una herramienta de
trabajo efectiva.
El establecimiento, implantación y administración del plan de clasificación
se hará conforme a las disposiciones que a continuación se establecen.