Regl. 2341, art. 1926.954
CONEXIONES A TIERRA PARA LA PROTECCION DE LOS EMPLEADOS
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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.954
(a) Normas generales.
Todo conductor y todo equipo se deberá considerar energizado hasta tanto se someta a prueba o, de otro modo,
se determine que está des-energizado, o hasta tanto se conecte a tierra.
(b) Construcciones nuevas.
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1926.954(b)
1926.954(b)
SEGURI
Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
Las lÃneas o el equipo nuevos se podrán considerar des-energizados y trabajarlos como si:
(1) las lineas 0 el equipo están conectados a tierra.
(2) no está presente el riesgo de voltajes inducidos se ponen en vigor las distancias de seguridad u otros
medios adecuados para evitar el contacto con lÃneas o equipos energizados y las lineas O el equipo nuevos.
(c) Conductores de comunicación.
Conductores desnudos de comunicación que estén en postes o estructuras, de electricidad, se deberán considerar
como lineas energizadas, a no ser que estén protegidos con materiales aislantes.
(d) Prueba de voltaje.
Los conductores y el equipo des-energizados, que se vayan a conectar a tierra, se deberán probar en cuanto a
voltaje. Los resultados de esta prueba de voltaje deberán determinar los procedimientos subsiguientes, según
requeridos en la § 1926.950 (d).
(e) Conexión a tierra.
(1) Al efectuar conexiones a tierra, se deberá conectar primero el extremo que va a tierra, y el otro extremo
se deberá conectar y quitar por medio de herramientas aisladas u otros aparatos adecuados.
(2) Al quitar dichas conexiones, el conector a tierra se deberá quitar primero de la linea o el equipo, por
medio de herramientas aisladoras u otros aparatos adecuados.
(f) Las conexiones a tierra se deberán colocar entre el lugar de trabajo y todas las otras fuentes de energia, y
tan cerca del lugar de trabajo como sea posible, o bien, se deberá colocar dichas conexiones en el lugar de trabajo.
De ir a realizar un trabajo en más de un lugar de una sección de lÃnea, dicha sección se debe conectar a tierra y
poner en cortocircuito en algún lugar de dicha sección, y el conductor en el cual se vaya a trabajar se deberá
conectar a tierra en cada lugar de trabajo. La distancia minima indicada en la Tabla V-1, se deberá mantener desde
los conductores subterráneos en el lugar de trabajo. Donde no sea posible hacer una conexión a tierra, 0 las
condiciones resultantes de la misma sean más peligrosas que trabajar en lineas o equipo sin conectar a tierra, se
podrán omitir las conexiones a tierra y trabajar en la linea o el equipo como energizados.
(g) Pruebas sin conexiones a tierra.
Las conexiones a tierra sólo se deberán quitar cuando sea necesario para fines de prueba, y se deberá tomar
precauciones máximas durante los procedimientos de prueba.
(h) Electrodo de conexión a tierra.
Cuando se utilicen electrodos de tierra, dichos electrodos deberán tener una resistencia a tierra suficientemente
baja para eliminar el peligro de hacer daño al personal, o para permitir la operación rápida de los aparatos de
protección.
(i) Conexión a tierra de las torres.
Las conexiones a tierra de las torres se deberán hacer con grapas para torres que puedan conducir la corriente de
pérdida anticipada.
(j) Hilo de tierra.
Un hilo de tierra, que se vava a unir a la conexión a tierra de una torre o una conexión a tierra excitada, deberá
conducir la corriente de pérdida prevista, y deberá tener una conductividad minima en cobre núm. 2 AWG.