Regl. 2341, art. 1926.954

CONEXIONES A TIERRA PARA LA PROTECCION DE LOS EMPLEADOS

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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.954

(a) Normas generales. Todo conductor y todo equipo se deberá considerar energizado hasta tanto se someta a prueba o, de otro modo, se determine que está des-energizado, o hasta tanto se conecte a tierra. (b) Construcciones nuevas. 227 1926.954(b) 1926.954(b) SEGURI Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES Las líneas o el equipo nuevos se podrán considerar des-energizados y trabajarlos como si: (1) las lineas 0 el equipo están conectados a tierra. (2) no está presente el riesgo de voltajes inducidos se ponen en vigor las distancias de seguridad u otros medios adecuados para evitar el contacto con líneas o equipos energizados y las lineas O el equipo nuevos. (c) Conductores de comunicación. Conductores desnudos de comunicación que estén en postes o estructuras, de electricidad, se deberán considerar como lineas energizadas, a no ser que estén protegidos con materiales aislantes. (d) Prueba de voltaje. Los conductores y el equipo des-energizados, que se vayan a conectar a tierra, se deberán probar en cuanto a voltaje. Los resultados de esta prueba de voltaje deberán determinar los procedimientos subsiguientes, según requeridos en la § 1926.950 (d). (e) Conexión a tierra. (1) Al efectuar conexiones a tierra, se deberá conectar primero el extremo que va a tierra, y el otro extremo se deberá conectar y quitar por medio de herramientas aisladas u otros aparatos adecuados. (2) Al quitar dichas conexiones, el conector a tierra se deberá quitar primero de la linea o el equipo, por medio de herramientas aisladoras u otros aparatos adecuados. (f) Las conexiones a tierra se deberán colocar entre el lugar de trabajo y todas las otras fuentes de energia, y tan cerca del lugar de trabajo como sea posible, o bien, se deberá colocar dichas conexiones en el lugar de trabajo. De ir a realizar un trabajo en más de un lugar de una sección de línea, dicha sección se debe conectar a tierra y poner en cortocircuito en algún lugar de dicha sección, y el conductor en el cual se vaya a trabajar se deberá conectar a tierra en cada lugar de trabajo. La distancia minima indicada en la Tabla V-1, se deberá mantener desde los conductores subterráneos en el lugar de trabajo. Donde no sea posible hacer una conexión a tierra, 0 las condiciones resultantes de la misma sean más peligrosas que trabajar en lineas o equipo sin conectar a tierra, se podrán omitir las conexiones a tierra y trabajar en la linea o el equipo como energizados. (g) Pruebas sin conexiones a tierra. Las conexiones a tierra sólo se deberán quitar cuando sea necesario para fines de prueba, y se deberá tomar precauciones máximas durante los procedimientos de prueba. (h) Electrodo de conexión a tierra. Cuando se utilicen electrodos de tierra, dichos electrodos deberán tener una resistencia a tierra suficientemente baja para eliminar el peligro de hacer daño al personal, o para permitir la operación rápida de los aparatos de protección. (i) Conexión a tierra de las torres. Las conexiones a tierra de las torres se deberán hacer con grapas para torres que puedan conducir la corriente de pérdida anticipada. (j) Hilo de tierra. Un hilo de tierra, que se vava a unir a la conexión a tierra de una torre o una conexión a tierra excitada, deberá conducir la corriente de pérdida prevista, y deberá tener una conductividad minima en cobre núm. 2 AWG.
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