Regl. 6058, art. 5-5.4 dup2
CONCEPTO DE LAS CLASES
Cite as Reglamento Núm. 6058, Art. 5-5.4 dup2
El Director Ejecutivo preparará por escrito el concepto de cada una de las
clases de puestos comprendidas en el plan de clasificación que consistirá de una
descripción concisa y genérica sobre su contenido funcional en término de los
deberes y responsabilidades representativas de los puestos que enmarcan. Estas
exposiciones escritas se denominan conceptos de las clases.
Los conceptos serán descriptivos de todos los puestos comprendidos en la
clase. Estos no serán prescriptivos o restrictivos a determinados puestos en la
clase. Serán utilizados como el instrumento básico en la clasificación y
reclasificación de puestos; en las determinaciones respecto al reclutamiento; en la
determinación de las lÃneas de ascensos, traslados y descensos; en la
determinación de las necesidades de adiestramiento del personal; en las
determinaciones básicas relacionadas con los aspectos de retribución,
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presupuesto y transacciones de personal y para otros usos en la administración
de personal.
El Director Ejecutivo será responsable de mantener al dÃa los conceptos de
las clases conforme a los cambios que ocurran en los programas y actividades de
la Administración, asà como en la descripción de los puestos que conduzcan a la
modificación del plan de clasificación. Estos cambios serán registrados
inmediatamente después que ocurran O sean determinados.
Los conceptos de las clases contendrán en su formato general los
siguientes elementos, en el orden indicado:
1.
TÃtulo oficial de la clase y número de codificación.
2. Naturaleza del trabajo, en donde se definirá en forma concisa y
genérica, la naturaleza y el nivel de trabajo envuelto.
3. Aspectos distintivos del trabajo, en donde se identificarán las
caracterÃsticas que diferencian una clase de otra.
4.
Ejemplos de trabajo, que incluirá las tareas comunes y tÃpicas de los
puestos.
El Director Ejecutivo establecerá un glosario, junto con los conceptos de
las clases, en donde se definirán en forma clara y precisa los términos y adjetivos
utilizados en los mismos para la descripción del trabajo y de los grados de
complejidad y autoridad inherentes.
Toda clase de puesto contendrá: tÃtulo, la codificación numérica,
asignación a la escala de sueldo que proceda y la fecha de efectividad; asà como
todo cambio que se efectúe en los conceptos de las clases para mantenerlos al
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dÃa a tono con el plan organizativo funcional de la Administración y con los
deberes de los puestos y serán formalizado mediante la firma del Director
Ejecutivo y el Administrador de la Oficina Central.