Regl. 6058, art. 5-5.5 dup2
ESQUEMA OCUPACIONAL
Cite as Reglamento Núm. 6058, Art. 5-5.5 dup2
El Director Ejecutivo, una vez agrupados los puestos, determinadas las
clases que constituirán el plan de clasificación y designadas con su tÃtulo oficial,
preparará un esquema ocupacional o profesional de las clases de puestos que se
establezcan, incluyéndolas dentro de los correspondientes grupos ocupacionales
O profesionales que se identifiquen. Este esquema reflejará la relación entre una
y otra clase y entre las diferentes series de clases que éstas constituyan dentro de
un mismo grupo, y entre los diferentes grupos y áreas de trabajo representadas
en el plan de clasificación. Este esquema formará parte del plan de clasificación.
El Director Ejecutivo preparará y mantendrá al dÃa, para su distribución, una
relación de dicho esquema ocupacional o profesional, y una lista 0 Ãndice
alfabético de las clases de puestos comprendidas en el plan de clasificación.
Cada clase de puesto se identificará numéricamente en los documentos
antes indicados mediante una codificación basada en el esquema ocupacional o
profesional que se adopte. Esta numeración se utilizará como un medio de
identificación de las clases en otros documentos oficiales que se preparen.