Regl. 6058, art. 5-5.6 dup2
CLASIFICACIÓN Y RECLASIFICACIÓN DE PUESTOS
Cite as Reglamento Núm. 6058, Art. 5-5.6 dup2
Todos los puestos se asignarán formalmente a las clases
correspondientes. No existirá ningún puesto de confianza sin clasificación,
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excepto aquellos que conforme a este reglamento no están sujetos al plan de
clasificación.
El Director Ejecutivo clasificará los puestos de confianza de nueva creación
autorizados en la Administración dentro de una de las clases comprendidas en el
plan de clasificación, conforme a las normas y criterios que se establezcan a estos
efectos. Bajo ninguna circunstancia podrá persona alguna recibir nombramiento
en un puesto de confianza que no haya sido clasificado previamente, excepto
aquellos que no estén sujetos al plan de clasificación.
El Director Ejecutivo establecerá los procedimientos a utilizarse en el
trámite de la clasificación de los puestos nuevos. De igual forma, establecerá los
procedimientos a utilizarse en el trámite e implantación de la reclasificación de los
mismos.
La Administración se abstendrá de formalizar contratos de servicios con
personas, en su carácter individual, cuando las condiciones y características de la
relación que se establezca entre patrono y empleado sean propias de un puesto.
En estos casos se procederá a la creación del puesto de acuerdo a las
disposiciones y procedimientos establecidos para su clasificación, según se
establece en este Reglamento.
Se justificará reclasificar todo puesto cuando esté presente cualquiera de
las siguientes situaciones:
1.
Clasificación Original Errónea
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En esta situación no existe cambio significativo en las
funciones del puesto, pero se obtiene información adicional que
permite corregir una apreciación inicial equivocada.
2.
Modificación al Plan de Clasificación
En esta situación no existen necesariamente cambios
significativos en las funciones de los puestos, pero en el proceso de
mantener al día el Plan de Clasificación mediante la consolidación,
segregación, alteración, creación y eliminación de clases, surge la
necesidad de cambiar la clasificación de algunos puestos.
3.
Cambio Sustancial en Deberes, Responsabilidades
o Autoridad
Es un cambio deliberado y sustancial en la naturaleza O el
nivel de las funciones del puesto, que lo hace subir O bajar de
jerarquía O lo ubica en una clase distinta al mismo nivel.
4.
Evolución del Puesto
Es el cambio que tiene lugar con el transcurso del tiempo en
los deberes, autoridad y responsabilidades del puesto que ocasiona
una transformación del puesto original.